STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:14803
Número de Recurso6675/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6675/2002 Rollo núm. 6675/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8132/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 11.05.2002 dictada en el procedimiento nº 127/2002 y siendo recurrido/a CGT, ACTUB, SIT, C.C.O.O., Transports de Barcelona, S.A. y Comité de la empresa, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.05.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo de oficio la existencia de inadecuación de procedimiento, dejando imprejuzgada la demanda formulada por D. Jesús Manuel y D. Ángel Daniel , Secretario General de la Sección Sindical de la UGT y Secretario de Acción Sindical de la Sección Sindical de UGT, respectivamente de la Empresa

Transportes de Barcelona, S.A. frente a Transportes de Barcelona S.A. , el Comité de Empresa, siendo su DIRECCION000 D. Pedro Antonio y las Secciones Sindicales de los Sindicatos CCOO, CGT, ACTUB y SIT en reclamación por Conflicto Colectivo, y desestimo la demanda por la expresada circunstancia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El conflicto instado afecta al colectivo de Conductores contratados bajo la modalidad a tiempo parcial indefinida en los años 2001-2002, que numéricamente son actualmente 95 (documentos 2.1, 2.2 TMB).

  2. - En fechas 3 y 11 de enero de 2.002 le fue comunicada los representantes de los trabajadores relación de las contrataciones y copia básica de 48 y 47 Conductores de Línea efectuadas a tiempo parcial indefinido, para sábados y domingos (documento 4 demandada, por reproducido). En las cláusulas anexas a dichas copias básicas figuraban las cláusulas cuya nulidad se pretende, del siguiente tenor:

    "Cláusula núm. 1: El objeto fundamental del presente contrato es: Atender a la cobertura del servicio en sábado y domingo , ante la necesidad organizativa de atender a los servicios al público dentro del sistema de descansos en dichos días. Se distribuirá el descanso intersemanal que pudiera corresponderles de lunes a viernes".

    "Cláusula núm. 2: El trabajador disfrutará el descanso semanal que le pudiera corresponder distribuido entre lunes y viernes.

    Los turnos de trabajo y los descansos, así como los horarios a realizar, se darán a conocer mediante el cuadro de servicios específico para el colectivo al que se incorpora la cobertura de descansos en sábado y domingo, que al efecto se publica el día anterior a la prestación del trabajo".

    Cláusula núm. 4: por tratarse de cubrir las necesidades organizativas en sábado y domingo , la asignación de servicios al trabajador no se efectuará dentro de un proceso normal de escogida de servicios.

    Ello comporta que con la firma del presente contrato de trabajo el trabajador acepte expresamente que la asignación de los distintos servicios y sus correspondientes depósitos o centros de trabajo, así como la asignación de los descansos laborales que correspondan, sea efectuada en todo momento y circunstancia, atendiendo únicamente a las razones de índole organizativa indicadas ene l objeto del contrato".

  3. - Es de aplicación a las relaciones laborales en la empresa el Convenio Colectivo de Transportes de Barcelona para los años 1998-2001 (DOGC 4.05.99, documento 1 parte actora).

  4. - Por acuerdo de 20 de diciembre de 2.000 (documento 2 actora y 4 de demandada por reproducidos) suscrito por el Comité de Huelga y la empresa para poner fin a una huelga convocada para reclamar un sistema de descansos (documento 3 demandada, por reproducido, por reproducido) se estableció una nueva regulación de aspectos relativos a la jornada, los descansos y vacaciones de los conductores.

  5. - La aplicación de los acuerdos de 20.12.2000 se puso en práctica tardíamente respecto a la aplicación del nuevo sistema de descansos que recogía, quedando aplazado a enero de 2.002 , en los términos contenidos en los acuerdos que reflejan las actas de 19.11.2001 y 13.12.2001 (documentos 4 y 5.2 demandada, por reproducidos).

  6. - En el acta de 13.12.2002 suscrita entre la empresa y la Comisión Permanente del Comité de Empresa, se acuerda proceder a la contratación de 130 conductores para hacer posible la aplicación del régimen de descansos pactado, acordándose ofrecer a los conductores que disponen de las condiciones generales la posibilidad que a cambio de una compensación económica aceptasen voluntariamente trabajar todos los fines de semana y realizar los descansos de lunes a viernes, a fin de que los nuevos contratados pudieran gozar de las mismas condiciones contractuales, fijándose un plazo límite para la aceptación de personal voluntario (documento 5.2 empresa demandada, por reproducido).

  7. - Por carta fechada el 15.1.2002 el Comité de Empresa comunicó a la empresa la existencia de conductores interesados en realizar voluntariamente los descansos de lunes a viernes (documento 5.3 por reproducido), a lo que la empresa contestó por carta de fecha 18.01.2002 que se aceptarían aquellas propuestas (documento 5.4, por reproducido).

  8. - El 28.01.2002 se realizó intento conciliatorio ante la Delegación Territorial de Barcelona del

    Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (Relacions Col.lectives- Conflictes), finalizando el acto sin avenencia.

  9. - La negociación de la equiparación respecto al descanso semanal de los nuevos contratados a la de los conductores en "régimen general" fue planteada en el seno de la negociación del convenio, acordándose trasladar las discrepancias surgidas a otro ámbito de negociación ajeno a la mesa del convenio, por resultar más operativo, sin conseguir ultimar un acuerdo (Actas negociación, números 6 y 7, documentos 6.1 y 6.2 empresa, por reproducidos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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