STSJ Andalucía 2318/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:6916
Número de Recurso2133/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2318/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2318/2007

Rº.2133/06-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a seis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2318/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Deltasur Construcciones y Desarrollos S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número once de los de Sevilla, Autos nº 915/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel contra la empresa recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticinco de enero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Angel ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada desde el 23 de febrero de 2004 hasta el 16 de agosto de 2005, con la categoría profesional de oficial 1ª de la construcción.

  2. - Que las relaciones laborales entre las partes se regían por el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Sevilla.

  3. - La empresa no ha abonado las siguientes cantidades:

    Año 2004:

    Salario base: 148,50 euros.

    Plus asistencia: 120,50 euros.

    Plus extrasalarial: 50,70 euros.

    Pagas extras: 8,91 euros.

    Indemnización por cese: 641,04 euros.

    Media dieta: 657,00 eurosl.

    Año 2005:

    Salario base: 557,46 euros.

    Plus asistencia: 327,05 euros.

    Plus extrasalarial: 85,74 euros.

    Pagas extras: 323,04 euros.

    Indemnización por cese: 761,18 euros

    Media dieta: 370,50 euros.

  4. - El actor y la demandada tienen su domicilio en Dos Hermanas (Sevilla).

  5. - Que el demandante ha prestado sus servicios fuera de la localidad de Dos Hermanas.

  6. - Que el actor disfrutó de vacaciones del 27 de diciembre de 2004 al 9 de enero de 2005 y del 1 al 16 de agosto de 2005.

  7. - Que con fecha 29 de julio de 2005 la empresa comunicó al actor el preaviso de cese para el día 16 de agosto de 2005.

  8. - Con fecha 15 de noviembre de 2005 el actor presentó papeleta de conciliación, resultando el mismo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda condena a la demandada a abonar al actor la suma de 4.051,62 euros, se alza en suplicación dicha condenada y al amparo de un primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado tercero a fin de que conste que sólo reconoce adeudar un total de 2.035,53 euros, concretándolo concepto por concepto y con expresión de que "no se adeuda cantidad alguna", respecto a algunos; la revisión no puede ser favorablemente acogida - salvo en el expreso reconocimiento de al menos adeudar aquella cantidad, porque de la documental que se cita no se infiere de forma directa, ni indirecta, el texto que se propone y ello, sin perjuicio que, por lo que a continuación se razona, las cantidades que por cada concepto debe abonar son menores de las que se expresan en el referido hecho probado tercero.

SEGUNDO

Mejor fortuna han de merecer los restantes motivos del recurso en los que se denuncia infracción de los artículos 37, 47, 65 y 68 del Convenio Provincial de la Construcción de Sevilla y 40 del Estatuto de los Trabajadores, pues como razona el recurrente tanto el plus de asistencia del artículo 37 como el extrasalarial del artículo 47 exclusivamente se...

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