STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:11943
Número de Recurso4814/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4814/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 28 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7712/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Comité de Empresa de la Fundació Privada S.Francesc d'Assis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 24 de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 102/2000 y siendo recurrida Fundació Privada Sant Francesc d'Assis. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sofía , en su calidad de representante del Comité de Empresa, contra la empresa FUNDACIÓ PRIVADA SANT FRANCESC D'ASSÍS, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa FUNDACIÓ PRIVADA SANT FRANCESC D'ASSÍS, centro de trabajo Centro Sociosanitario Can Torrás, en día festivo intersemanal.

  1. - El artículo 28 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Cataluña, vigente para el período 1-1-98 a 31-12-2.000 (DOGC 13-1-2.000) establece:

    "Días Festivos Ha de aplicarse el calendario de días festivos establecido por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

    Las horas trabajadas en días intersemanales que no tengan descanso compensatorio, se abonarán con el 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria".

  2. - Los trabajadores tienen como mínimo 118 días de descanso al año, repartidos en 30 días de vacaciones, un día y medio semanal de descanso, dos días festivos, uno en Semana Santa y otro en Navidad, y 14 días festivos intersemanales.

  3. - La empresa elabora el calendario laboral de los trabajadores que realizan festivos intersemanales, fijando días de descanso compensatorio, sin que en ningún caso excedan la jornada anual máxima fijada en el Convenio Colectivo, que para el año 1.998 es de 1.786 horas anuales, para 1.999 1.778 horas anuales y para el año 2.000 de 1.770 horas anuales.

  4. - La empresa no realiza asignación concreta de un día de descanso por cada día festivo intersemanal trabajado.

  5. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, se celebró el acto en fecha 11-1-2.000, resultando sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora COMITÉ DE EMPRESA DE "FUNDACIÓ PRIVADA SANT FRANCESC D'ASSIS", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria FUNDACIÓ PRIVADA SANT FRANCESC D'ASSIS, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por los demandantes, se interpone el presente recurso de suplicación mediante el que la parte recurrente dedica un primer motivo del recurso a reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento o alternativamente a revisar o suprimir los hechos probados que indica, denunciando la infracción de los artículos 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este motivo del recurso no puede ser estimado porque como ha declarado esta Sala, entre otras múltiples coincidentes en...

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