STSJ Extremadura , 8 de Octubre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1847
Número de Recurso572/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00610/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101298, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 572 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: David Recurrido/s: ELCEN S.A. (ELCEN OBRAS, SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 144 /2003 Sentencia número: 610/2.003 Ilmos. Sres.

PEDRO BRAVO GUTIERREZ ALICIA CANO MURILLO ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, ocho de octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 610 En el RECURSO SUPLICACION 572 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Hilario Martín Portalo, en nombre y representación de David , contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2.003, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de CACERES en sus autos número DEMANDA 144 /2003, seguidos a instancia del mismo recurrente , frente a ELCEN S.A. (ELCEN OBRAS, SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.), parte representada por la Sr. Letrado D. José Carlos Pérez de Cristo, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.-El demandante en el presente procedimiento David , venía desempeñando sus servicios para le empresa JOACA SAL; transformada en SL el 1 de enero de l.993 y luego en SA con el nombre ELCEN OBRAS SERVCIOS Y PROYECTOS en la localidad de Cáceres desde el día 13 de agosto de l.991 realizando las funciones de categoría profesional de oficial de segunda con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 959,91. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de siderometalurgia. 2º.- Con fecha 4 de febrero de 2003 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en el folio 6 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. 3º.- Con fecha 21 de Febrero de 2003 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante el UMAC por el demandante el cual la promovió el día 10 de febrero de 2003. 4º.- El último no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. 5º.- Desde el día 22 de Enero de 2003 el DIRECCION000 de la obra Fernando , solicitó del actor que asistiese al trabajo el domingo 2 de Febrero de 2003 y ello en atención a las tareas urgentes que debían ser realizadas. Consistían estas en la instalación de 20 metros de cable de media tensión que se había de hacer en el CT parque de Navalmoral de la Mata.

Ante la negativa del actor el demandante excusó su inasistencia por no haber sido avisado con suficiente tiempo y tener asuntos personales que atender y ello por escrito presentado en la delegación de la empresa el día 29 de Enero de 2003. Esta hubo de desplazar desde Madrid a dos oficiales para sustituir al demandante."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por David contra ELCEN OBRAS SERVICIOS Y PROYECTOS SA y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan por entender procedente el despido efectuado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demanda. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de septiembre de 2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de octubre de 2.003, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia declara procedente el despido decidido por la empresa y convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, y frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y así, en los dos primeros motivos de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados, en lo que afecta al ordinal quinto y sexto a fin de que, en lo que atañe al quinto, se cambie la expresión trabajos urgentes por programados, y se añada lo que se hace constar en negrita, de forma que dicho hecho quede redactado como sigue:

"El día 22 de enero de 2003 en DIRECCION000 de la obra Fernando , solicitó del actor que asistiese al trabajo el domingo 2 de febrero de 2003 y ello en atención a los trabajos programados que debían ser realizados. Consistían estos en la instalación de 20 metros de cable de media tensión en el C.T. parque de Navalmoral de la Mata (.....). La empresa hubo de desplazar desde Madrid a dos oficiales para sustituir al demandante y otro compañero". Y del propio modo solicita que en el hecho sexto se haga la misma modificación en cuanto a los trabajos a realizar para que diga "La operación de corte de luz era de realización programada ", en lugar de urgente.

Tales modificaciones, en lo que respecta a la naturaleza del trabajo a realizar, no pueden llegar a buen puerto en tanto en cuanto se sustentan en la carta de despido que obra al folio 6 de las actuaciones -documento número 3 acompañado con el escrito de demanda y consistente en la carta de despido- y conforme al hecho probado segundo de la sentencia de instancia "Con fecha 4 de febrero de 2003 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran al folio 6 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido". Y es que, tal y como dice el impugnante del recurso los términos de urgentes y programados, como calificativos del trabajo a desarrollar, no son contrapuestos ni excluyentes en el sentido que la resolución de instancia los contempla, que parte por supuesto, dado que se le avisa al actor con antelación, de ser un trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Diciembre de 2007
    • España
    • 18 Diciembre 2007
    ...y en la valoración de las circunstancias concurrentes, invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 8 de octubre de 2003 (Rec. 572/03 ). La referencial versa sobre el despido de un trabajador como consecuencia de la indisciplina o desobedien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR