STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:16606
Número de Recurso114/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 114-02 Sentencia nº : 2102-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 28 de Noviembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia sobre Conflicto Colectivo siendo demandado el Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Julio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La entidad demandada, Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A, tiene como finalidad fundamental la promoción y construcción de aparcamientos en el término municipal de Málaga, así como la venta, concesión o alquiler y explotación directa e indirecta de éstos. Las relaciones entre la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. y sus empleados se rigen por el Convenio Colectivo de empresa para los años 1997 y 1998, prorrogado para los sucesivos. Dicho Convenio Colectivo, obrante en el ramo de prueba de la demandada, se tiene aquí por reproducido. 2º La jornada laboral común obligatoria (artículo 8 de la norma convencional) de los empleados de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. asciende a 1.591 horas en cómputo anual, una vez descontados los días de permisos, fiestas y vacaciones. El horario ordinario de trabajo se encuentra comprendido entre las 7.00 y las 23.00 horas de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 18 minutos a repartir entre la entrada y la salida. Entre el 15 de Junio y el 15 de Setiembre de establece una tolerancia de 30 minutos en la hora de salida (artículo 10 del Convenio Colectivo.) 3º La disposición Transitoria VII del Convenio Colectivo de empresa prevé que todas las mejoras socio-económicas que se pacten en el Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, serán de aplicación a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A., con efecto retroactivo al 1/01/98. 4º Hasta primeros del año 1999, como quiera que la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. carecía de un sistema electrónico de control de entrada y salida de los trabajadores a su servicio, operaba el sistema de control de firmas, esto es, cada trabajador firmaba a la entrada y salida del Centro de Trabajo. En ocasiones, la dirección de la empresa hacía seguimiento de la asistencia mediante controles esporádicos de firma durante la jornada de trabajo. 5º A finales de 1999 la dirección de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. decide implantar un sistema electrónico de control de asistencia mediante tarjetas individuales. Se comunicó a cada trabajador la entrada en funcionamiento de dicho sistema, el cual se ha venido utilizando hasta la fecha. Mediante las tarjetas individuales es posible determinar con exactitud del tiempo efectivo de trabajo de cada empleado, lo cual no era posible con el antiguo sistema de firmas. 6º Como quiera que la dirección de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. decide controlar el tiempo efectivo de los empleados, la representación éstos dirige a la Gerencia sendas comunicaciones (de 26 de julio, 31 de Julio y 1 de Agosto de 2000, obrantes en el ramo de prueba de ambas partes, que se tienen aquí por reproducidas), en las que exigen a la empresa que no limite la tolerancia de 18 minutos en la entrada y salida prevista en el convenio Colectivo.

7º La Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de la empresa demandada, en reunión de 2 de Agosto de 2000, no llegó a un acuerdo sobre la interpretación del artículo 10 del Convenio Colectivo, en el particular referente a la tolerancia de 18 minutos (de media hora en verano), defendiendo la representación de la empresa, a diferencia de la de los trabajadores, que la tolerancia no implica reducción de jornada.

La dirección de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. no ha practicado descuento de la tolerancia alguno a los trabajadores que han cumplido la totalidad de la jornada prevista en el Convenio Colectivo 1.591 horas. Dichos trabajadores son los incluidos en la relación incorporada en el documento nº

17 del ramo de prueba de la demandada. 9º Los trabajadores que han recuperado la tolerancia utilizada (reseñados en la relación incorporada en el documento nº 19 del ramo de prueba de la demandada), no han sufrido descuento. 10º Los trabajadores que han utilizado la tolerancia durante el año 2.000 y que no han alcanzado a realizar la jornada fijada en Convenio colectivo (señalados en el documento nº 20) han sufrido descuento en su retribución en la cuantía señalada en la citada relación. Antes de proceder al descuento, la empresa les dirigió la oportuna comunicación escrita (documentos nº 27 a 89) a los fines de que optaran por recuperar el tiempo no trabajado o por la correspondiente reducción salarial. 11º La Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de la empresa demandada, en una posterior reunión de 12 de Diciembre de 2.000, no llegó a un acuerdo sobre la interpretación del particular referente a la tolerancia. 12º

Durante diciembre de 2000 y enero de 2001, la representación de la empresa y la de los trabajadores se dirigieron diversos escritos en defensa...

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