STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 1999

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
Número de Recurso5937/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5937/95 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 69/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5937/95 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna: el acto de la FUNDACION PUBLICA BERGARAKO UDAL EUSKALTEGI, de 14 de julio de 1995, por el que se resuelve el procedimiento de concurso-oposición convocado para la provisión en régimen laboral de una plaza de Administrativo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Carmela y ,representado por la Procurador Dª LIDIA ZABALA SALEGUI y dirigido por la Letrada Dª ANA MARAÍA MOZOS MÚGICA.

Como demandada FUNDACION BERGARA UDAL EUSKALEGI, representado por el Procurador D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GANDASEGUI BARRENA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Diciembre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LIDIA ZABALA SALEGUI actuando en nombre y representación de Dª Carmela , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto de la FUNDACION PUBLICA BERGARAKO UDAL EUSKALTEGI, de 14 de julio de 1995, por el que se resuelve el procedimiento de concurso-oposición convocado para la provisión en régimen laboral de una plaza de Administrativo ; quedando registrado dicho recurso con el número 5937/95.

>El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso promovido por no ser conforme a derecho el acuerdo de fecha 14/07/95 de Euskaltegi Municipal de Bergara por el que se acordaba contratar a la recurrente como administrativo para el Euskaltegi municipal, y que revocándose deje sin efecto la adjudicaciòn de la plaza a que se refiere este recurso y ordene:

- Bien que se retrotaigan las actuaciones al momento anterior a la valoraciòn de los méritos alegados incluyendo todos los contratos presentados por la actora y la certificaciòn que ahora se acompaña y adopte el acuerdo por el que habiendo obtenido mayor puntuaciòn se acuerde la contrataciòn de la actora como administrativo para el Euskaltegi Municipal con todos los efectos económicos inherentes.

- O bien que en estimaciòn del recurso acuerde que la adjudicación para el puesto de administrativo en el Euskaltegi Municipal debe recaer sobre la actora con todos los efectos económicos que le sean inherentes.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el expediente entregado en su día se desestime la pretensiòn de la recurrente y se confirme en todos los extremos el acuerdo adoptado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 22/01/99 se señaló el pasado día 27/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso, la recurrente, Dª Carmela , ejercita las pretensiones anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada en relación con el acto de la FUNDACION PUBLICA BERGARAKO UDAL EUSKALTEGI, de 14 de julio de 1995, por el que se resuelve el procedimiento de concurso-oposición convocado para la provisión en régimen laboral de una plaza de Administrativo.

En el escrito de demanda se sostienen los motivos impugnatorios que pueden enunciarse como :

  1. En el procedimiento de selección, no se ha valorado como mérito en el apartado de "experiencia" la prestación de 159 días de servicios laborales por cuenta del Ayuntamiento de Bergara en los periodos de 23 de marzo a 18 de julio de 1994, de 20 de julio a 31 de julio de 1994 y de 1 de setiembre a 30 de setiembre de 1994. Dicha actuación omisiva infringió el derecho de la recurrente a no presentar los documentos que ya se encuentraban en poder de la Administración actuante, conferido por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  2. Dicha actuación infringió, así mismo, el derecho de la recurrente a gozar de un plazo de subsanación para la aportación de los documentos acreditativos del mérito de experiencia alegado, en la forma prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  3. Consecuentemente, como quiera que las infracciones cometidas no están amparadas por la discrecionalidad técnica del órgano administrativo de selección, entiende la actora que debe otorgársele en la fase de méritos una valoración de 43,11 puntos que, por ser la superior de las obtenidas, le hace acreedora de la plaza objeto de provisión.

La defensa de la Entidad de la Administración Institucional demandada se opone a las pretensiones actoras e interesa su desestimación. Sostiene, en síntesis, que a la recurrente en su condición de aspirante admitida al proceso de selección, se le valoraron los méritos por realización de servicios respecto de aquéllos en...

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