STSJ Canarias , 20 de Enero de 2000
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:184 |
Número de Recurso | 901/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 901-99 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.
En Santa Cruz de Tenerife, a, veinte de Enero de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 901-99, interpuesto por Federación Insular de Transporte y comunicaciones y mar de tenerife, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno en los Autos R.- 288-99 en reclamación de conflicto colectivo, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Federación Insular de Transportes y Comunicaciones y mar de Tenerife, en reclamación de conflicto colectivo siendo demandado Leonardo DIRECCION000 DIRECCION001 Y DIRECCION002 y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de septiembre de 1999, por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El art. 3 de la Orden de 2-5-96 (B.O.E. de 9-5-96) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula las ayudas comunitarias a los productos de Atún, Sardina y de Caballa de las Islas Canarias, dentro del programa POSEICAN señalándose: "beneficiarios: los destinatario de las ayudas aquí establecidas serán los productores, los propietarios de buques registrados en las Islas Canarias, o sus asociaciones, así como los operadores del secreto de la trasformación, que se vena afectos por los costas suplentarios de comercialización de los productos mencionados en el Art. l debido a la situación ultraperiferica".
El sistema de retribución de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo viene estipulado en sus contratos de trabajado, que establece el 50% del Monte mayor, garantizándose un mínimo de salario mínimo interprofesional, además de pagas extras, complementos y pluses, mas indemnizaciones que por dietas, gastos de locomoción y perdida de equipajes pudieran corresponderles. TERCERO: Se ha celebrado la conciliación previa ante el Tribunal Laboral Canario, con el resulta de intentado sin avenencia.
Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar la demanda de conflicto colectivo planteado por Don Vicente en su calidad de DIRECCION003 de la Federación Insular de Trasportes, Comunicaciones y Mar de Tenerife - UGT- Contra Leonardo DIRECCION000 , DIRECCION001 Y DIRECCION002 , absolviendo a la parte demandadas de los pedimentos esgrimidos en su contra."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, recurre la parte actora articulando un único motivo de Suplicación, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la L.P.L . en el que se denuncia la...
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