STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2377
Número de Recurso2486/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107049, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2486/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Recurrido/s: MINISTERIO DE FOMENTO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Emilio , ABOGADO DEL ESTADO, PUERTOS DEL ESTADO, LITORAL TRINCAJE REPARACIONES, SAL., TGSS, UNION ASTURIANA ESTIBADORA, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001111/2002 Sentencia número: 1.470/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a treinta de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2486/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de

GIJON en sus autos número DEMANDA 1111/2002, seguidos a instancia de Emilio frente a MINISTERIO DE FOMENTO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, PUERTOS DEL ESTADO, LITORAL TRINCAJE REPARACIONES, SAL., TGSS, UNION ASTURIANA ESTIBADORA, SA., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por afiliación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Emilio presta servicios con la categoría de oficial mecánico en el Puerto de Avilés desde el 1 de octubre de 1983 al 10 de marzo de 1996 por cuenta de Litoral de Trancaje y Reparaciones, SAL. y desde el 11 de marzo de 1996 por cuenta de la empresa Unión Asturiana Estibadora, SA., bajo la aplicación de Convenio Colectivo de empresa , en labores de mantenimiento y reparación que se traducían en trina, reparación de buques, carga y descarga de buques-tanque y otras labores de mantenimiento de la dársena de San Agustín.

  2. - El Sr. Emilio está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - La empresa Unión Asturiana Estibadora, SA. es concesionaria del servicio público de Estiva y Desestiba de los puertos de Gijón y Avilés. Empresa que solicitó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social autorización para incluir dentro del Régimen Especial del Mar a determinados trabajadores, uno de ellos el demandante, en las mismas condiciones que los estibadores fijos de la empresa a los efectos de acceder al coeficiente reductor de la edad de jubilación desde la fecha de alta. En igual sentido se había pronunciado el Sr. Emilio en solicitud fechada el 6 de junio de 2002.

Autorización desestimada por resolución de 22 de octubre de 2002 en base a la no condición de estibadores de los trabajadores relacionados por la empresa y a la incompetencia de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Social de la Marina para resolver sobre la "asimilación de tareas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo social n° 3 de Gijón modifica el encuadramiento del actor en la Seguridad Sociedad, adscribiéndole, tal y como solicita, al Régimen Especial del Mar, cuando hasta entonces figuraba de alta en el Régimen General. La decisión judicial tiene su base en el hecho de estar dedicado el actor a labores propias de los estibadores portuarios, aun cuando presta servicios en una empresa marítima privada.

El...

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