STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5204
Número de Recurso4910/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4.910/03.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a CATORCE de OCTUBRE de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 4.910/03, interpuesto por el Letrado D. José-Luis Muruzábal Arlegui, en nombre y representación de D. Íñigo , D. Adolfo , D. Sebastián , D. Everardo , D. Jesus Miguel y D. Miguel , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 475/03 se presentó demanda por D. Íñigo , D. Adolfo , D. Sebastián , D. Everardo , D. Jesus Miguel y D. Miguel , sobre CONFLICTO COLECTIVO, frente a la "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (C.L.H., S.A.)". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de junio del presente año por el Juzgado de referencia, que estimó excepción de inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- A finales del año 2.002 la empresa demandada y el Comité negociaron y firmaron los horarios y el calendario laboral para el año 2.003. Para la aplicación y comprobación de la jornada y horarios cuatrisemanalmente se elabora un cuadrante que es sometido a la aprobación de los representantes del personal.= Segundo.- En el correspondiente al período 21 de abril a 18 de mayo de 2.003 existe una variación en relación al trabajador D. Adolfo , al que se excluye del cuadrante de Jefe de Turno y se le incluye en el de Operadores de Planta, por lo que el Comité no da el visto bueno al citado cuadrante.=

Tercero

El Sr. Adolfo ostenta la categoría profesional de Técnico Auxiliar, habiendo sido designado por la empresa Jefe de Turno en la instalación de BENS en fecha 31 de enero de 1.991.= Con fecha 28 de marzo la empresa acuerda cesar al actor en el cargo de responsabilidad citado, por lo que con efectos de 1 de abril le incluye en el cuadrante de Operadores de planta como Operario, adicionando al resto de los trabajadores el turno del citado, sin que tal añadido suponga la más mínima modificación o variación en el resto de horario, jornada, turnos y descanso del resto de trabajadores.= Cuarto.- El Sr. Adolfo formuló demanda en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por la llevada a cabo individualmente con él por la empresa, turnada al Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad, autos 371/03, estando señalada para el día 7 de julio.= Quinto.- Se celebró acto conciliatorio previo, sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

. =

Que desestimado la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, estimo la de inadecuación de procedimiento, declarando que no es procedente la modalidad procesal de conflicto colectivo y, sin necesidad de advertencia de la modalidad procedente, por cuanto el interesado ya ha actuado en tal sentido.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto, desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Íñigo y otros, contra la "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (C.L.H., S.A.)", a la que absuelve en la instancia de las pretensiones contra ella deducidas. Decisión judicial que es recurrida por la representación letrada de la parte actora que, con adecuado amparo procesal, pretende la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, el ordinal segundo, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "La empresa notifica al Comité de empresa el 16.04.03 el nuevo cuadrante anual que regirá para D. Adolfo de abril a diciembre de 2.003, y asimismo en el cuadrante cuatrisemanal correspondiente al período 21.04 a 18.05.03 existe una variación en relación al trabajador D. Adolfo , al que se excluye del cuadrante de Jefe de Turno y se le incluye en el de Operadores de Planta, por lo que el Comité no da el visto bueno al citado cuadrante.

En el nuevo cuadrante D. Adolfo realiza turnos de dos días de noche, dos de mañana y dos de tarde, cuando, en el pactado para el año 2.003 realizaba turnos rotativos semanales de mañana, tarde y noche, variando, asimismo, por ello, el sistema de descansos. La empresa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR