STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16482 |
Número de Recurso | 1204/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1204/00 Sentencia nº : 1883/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a tres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Ana y Federación Servicios Públicos U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ana y Federación Servicios Públicos U.G.T. sobre Conflicto Colectivo siendo demandado Ministerio de Defensa habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Por los Sindicatos de Administración Pública de CC.OO. y la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T se interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra el Ministerio de Defensa.
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- Los Sindicatos accionantes solicitan que como condición más beneficiosa se abone al personal laboral del Ministerio de Defensa de Melilla el plus de residencia en las mismas condiciones que al personal funcionarial del Organismo demandado.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que sin entrar en la cuestión de fondo suscitada en la demanda de conflicto colectivo planteada en la presente litis, estima la excepción de incompetencia funcional alegada por el Ministerio de Defensa, la representación letrada de la parte promotora del conflicto interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Como trámite previo, por ser materia de orden público, apreciable incluso de oficio, procede analizar la excepción apreciada en la instancia de incompetencia por razón...
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