STSJ Cataluña 2876/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:4447
Número de Recurso291/2006
Número de Resolución2876/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2876/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 1 de julio de 2005 dictada en el procedimiento nº 312/2005 y siendo recurrido Ajuntament de Sant Feliu de Guixols. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03-05-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar la demanda interpuesta por Pablo contra AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE GUÍXOLS por inexistencia de despido, absolviendo, en consecuencia, a la demandada de la pretensión que la misma contiene."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 16/9/97, y lo ha hecho en la categoría profesional de administrativo y percibiendo un salario bruto encómputo mensual de 1.807,22 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Incontrovertido y en cuanto a la antigüedad, manifestaciones de la demanda en la vista).

SEGUNDO

El actor ha estado vinculado con la Corporación demandada mediante sucesivos contratos de trabajo firmados entre las partes y en concreto con los siguientes:

Contrato de fecha 16/9/97, de duración determinada por término de 2 meses, para la realización de una obra o servicio determinado y en concreto "Organitzados Fires i col.laborador posada en funcionament del Consell Econòmic i Social." Este contrato se extendió en el tiempo hasta el 31/12/97.

Contrato de fecha 1/1/98, de duración determinada por término de 6 meses, para la realización de una obra o servicio determinado y en concreto "les tasques com administrativo en el Consell Econòmic y Social i a l'area de desenvolupament local".

Contrato de 1/1 a 30/6/99.

Contrato de fecha 20/7/99, de duración determinada hasta el 31/12/99, para la realización de una obra o servicio determinado y en concreto "les tasques en el Consell Econòmic y Social".

Contrato de fecha 1/1/00, de duración determinada hasta el 31/3/00, para la realización de una obra o servicio determinado en concreto "les tasques a l'Oficina Municipal d'Ocupació i desenvolupament econòmic".

Contrato de fecha 1/4/00, de duración determinada hasta la cobertura de la plaza y en concreto " cobrir temporalment un lloc de treball durant el procés de selecció o promoció per a la seva cobertura definitiva".

Este último contrato fue celebrado tras superar pruebas selectivas convocadas por el Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols para la cobertura temporal de plazas vacantes. (Folios 93 y ss.)

TERCERO

El actor desarrolló el mismo tipo de funciones desde el inicio de su vinculación jurídica con la Corporación. (Testifical del Sr. Lázaro ).

CUARTO

El 14/5/04, por acuerdo del Pleno Municipal, se aprobó que la plaza que ocupaba el Sr. Pablo por contrato de interinidad desde el 1/4/00, quedaba adscrita al área de Urbanismo del propio Ayuntamiento, sin que la nueva adscripción haya supuesto modificación en la retribución o condiciones laborales. (folio 68).

QUINTO

En fecha de 18/11/04 se publicó en el BOP de Girona convocatoria de concurso oposición para la contratación de un administrativo, grupo C.

En fecha de 25/1/05 se aprobó la lista de admitidos a formar parte del concurso.

El 15/2/05 se emite propuesta de contratación a favor de Laura y el día 4/3/05 se celebra con ella contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

En fecha de 2/3/05 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de adscribir a Laura , como administrativa del grupo C, el área de Urbanismo y dejar sin efecto el contrato con Pablo en la medida en que las tareas y funciones que lo justificaban ya no serán desarrolladas en la actualidad.(folios 28 a 37)

SEXTO

En fecha de 15/3/05 el actor recibió comunicación de la Corporación demandada a través de la que se ponía en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo al haberse contratado una persona en cualidad de laboral fijo con efectos de 4/3/05 y ello sobre la base de lo dispuesto en el art. 49.1.b) del E.T . (Incontrovertido).

SÉPTIMO

El/La trabajadora no pertenece a sindicato alguno y no ha ocupado cargo de esta naturaleza dentro del año anterior a la fecha que dice que fue despedida. (Incontrovertido)

OCTAVO

Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia. (Incontrovertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizódentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestaba sus servicios como administrativo en el Ayuntamiento demandado tras suscribir diversos contratos temporales hasta que fue convocada a concurso una plaza que finalmente fue ocupada por otro trabajador; el Ayuntamiento dejó sin efecto el nombramiento del recurrente, quien demandó por despido, y en que la sentencia de instancia desestimó la demanda por inexistencia de despido, al considerar que había finalizado el contrato indefinido por ocupación de la vacante. En sustancia la cuestión discutida en el caso es la de si el puesto ocupado por la nueva trabajadora contratada es el mismo que ocupaba el recurrente, o, en su caso, si el puesto fue amortizado, tal como parece deducirse del último párrafo del hecho probado 5º, a juicio del recurrente.

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda a solicitar la rectificación del hechos probados al amparo del art. 191 b LPL, y al amparo del art. 191 b LPL a denunciar la infracción de ley.

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