STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteD. JOSE Mª CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4451
Número de Recurso2076/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE Mª CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de

Galicia.

CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se lea dictado

por esta Sola la siguiente resolución:

Recurso n° 2076-01

(LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Ilma Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

A Coruña, a veinticinco de Mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 2076-01 interpuesto por Don Jose Pedro , Don Joaquín , Don Cesar , Don Jesús Ángel , Don Romeo , Don Hugo , Don Benjamín y Don Jesús Carlos , demandantes, y la empresa "SESTICO" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 618-04 se presentó demanda por Don Jose Pedro y otros en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado el Empresa SESTICO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Los actores pertenecían al antiguo Registro Especial de Estibadores Eventuales, que han sido incorporados como trabajadores fijos de la plantilla de "SESTICO", en virtud de los Acuerdos establecidos al efecto, y refrendados judicialmente por la Sentencia dictada en los autos de juicio número 356/98 del Juzgado de lo Social número Dos de A Coruña, que lleva fecha de 2 de noviembre de 1.998.- SEGUNDO.- Que el 19-9-97 la aquí actora y demandada suscribieron un Acuerdo en el que, entre otras cosas, se recxoge: "L Sociedad de Estiba, incorporará a su censo 10 de trabajadores/as el día 31 de octubre de 1.997, la elección será del antiguo registro del Instituto Nacional de Empleo. Igualmente, de mantenerse el nivel de empleo por encima del 85%, las partes se comprometen a que las bajas vegetativas que puedan producirse en SESTICO se cubran automáticamente a partir de la firma del presente acuerdo. "La elección será del antiguo registro del Instituto Nacional de Empleo". El punto 6° párrafo 2° del citado Acuerdo dispone: "En el supuesto de incumplimiento por cualquiera de las partes de alguno de los acuerdos contemplados en el presente documento, quedará sin efecto la totalidad del mismo". La celebración del Acuerdo de fecha 19-9-97 tenia por objeto la desconvocatoria de huelga instada, por el Comité de Empresa".- TERCERO.- Por el Comité de Empresa de Sestico, en su día se formuló demanda ante el Juzgado de lo social núm. 2 de los de esta capital, sobre cumplimiento de un acuerdo firmado con fecha 19- 9-97, y en fecha 2/11/98 se dictó sentencia por la que se estimó dicha reclamación. Entre tanto se tramitaron los referidos autos, y se sustanció el Recurso de Suplicación, la empresa y el Comité siguieron negociando a fin de buscar una solución que permitiese la continuidad de la empresa, habida cuenta de que las circunstancias por la que atravesaba, agravadas por la separación del Sector de Pesca, hacían inviable su continuidad, al no poder hacer frente a la totalidad de la plantilla, y que dio lugar a que en el ejercicio económico de 1997 el resultado negativo fuese de 583.051.000 ptas. En este sentido se llegó a un acuerdo en 5 de octubre de 1998 por el que se aprueba la apertura de un expediente de prejubilaciones, estableciendo una plantilla operativa de 51 trabajadores, y que a medida de que aquellas se fueren produciendo proceder a la contratación de trabajadores de la lista eventual, para los cuales se fija como salario mensual garantizado la cifra de 150.000 ptas- con la obligatoriedad de realizar los turnos pactados en el art. 11 del Convenio. Dichos acuerdos se ratifican en nueva reunión de 13 de noviembre de 1.998, en la que, además, se añade el siguiente pacto: "4° As partes comprometense a desiatir de todo tipo de accións xudiciais xa interpostas e pendemos de sentencia, ncluido o recurso da sentencia n° 569/98 do Xulgado num. 2 da Coruña interposo por Sestico, o efecto de garantilo clima social adecuado para o normal desenvolvemento da actividade productiva." CUARTO: en este orden de acontecimientos el 10 de febrero de 1.999 tiene lugar una nueva reunión con el Comité en la que se señala como fecha tape para proceder a las prejubilaciones la del 31 de agosto del mismo año, en cuyo momento se procederá a la contratación del nuevo personal, al cual le será de aplicación las condiciones económicas del III Acuerdo Marco para el Grupo 0 Auxiliar -al que pertenecen los demandantes/a caridad bruta mensual por todos los conceptos de 120.000 ptas. Como consecuencia de dichos pactos, la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo de La Coruña, dictó resolución con fecha, 18 de febrero de 1999 autorizando a Sestico para proceder a la extinción de las relaciones laborales de 37 trabajadores. Asimismo, una vez que se había obtenido un acuerdo entre empresa y Comité en relación a la nueva estructuración de la empresa, comparecieron ante el Juzgado de lo Social en que se había tramitado el Conflicto Colectivo aludido, e hicieron constar en el mismo lo siguiente: "Que en cumplimiento de la sentencia dictada por ese Juzgado el 2/11/98, en el expediente de autos núm. 556/98, colada por el T.S.J.G. el 26 de febrero de 1999, han llegado a un acuerdo con la empresa, en orden a los términos planteados en el Conflicto Colectivo, con un plan de prejubilaciones y de incorporaciones, por lo que se interesa se tenga por ejecutadas definitivamente las expresadas sentencias en todos sus términos. "Asimismo la demanda, una vez obtenida la autorización de la Autoridad Laboral sobre regulación de plantilla, procedió a comunicar a los trabajadores que iban a ser incorporado y las condiciones en que tendría lugar aquella, celebrándose con todos ellos una reunión el día 6 de mayo de 1.999.- QUINTO.- En fecha 23 de agosto de 1999 se celebró reunión del comité de empresa y la patronal levantándose acta del siguiente tenor literal: Por SESTICO Claudio . Por la Parte Social Ángel Jesús , Carlos Alberto , Camila y Ricardo . En la Sala de Juntas de Sestico, siendo las 10,00 horas del día 23 de Agosto de 1.999, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan, las cuales, en base a la ordenación colectiva, del trabajo y de la grave situación económica que afecta a la empresa y en interés de la generalidad de los trabajadores de la misma, acuerdan los siguientes puntos: En relación con las prejubilaciones de trabajadores fijos de Sestico y la entrada de un número igual de trabajadores eventuales, el Comité de Empresa, en función de los acuerdos del 13 de noviembre de 1.998 del Juzgado de lo Social número 2 y del T.S.J. de Galicia del 26 de febrero de 1.999, en todos sus términos, con la entrada de los trabajadores anteriormente mencionados, y por lo tanto resuelto el Conflicto Colectivo presentado, en autos 356/98, por el comité de Empresa. Como consecuencia del acuerdo firmado el 10 de Febrero de 1.999, sobre prejubilaciones, mantenimiento de plantilla y condiciones económicas de los nuevos trabajadores, ambas partes acuerdan trasladar al Comité negociador del convenio colectivo, para no perjudicar las condiciones económicas de los actuales trabajadores fijos, el mantenimiento de las actuales condiciones económicas como Garantía Ad Personan para el actual colectivo, pudiendo la empresa acordar cualquier tipo de condiciones económicas con los trabajadores de nuevo ingreso. Constituir con carácter inmediato la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, la cual estará formada por los representantes de la empresa y el Comité.- SEXTO. En fecha 23/8/99 se celebró reunión de la mesa negociadora del Convenio levantándose acta en la que se hace constar: Por SESTICO Claudio . Por la Parte Social Ángel Jesús , Carlos Alberto , Camila y Ricardo . En la Sala de Juntas de Sestico, siendo las 10,00 horas del día 23 de agosto de 1.999, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan, para abrir la mesa de negociación del Convenio Colectivo la cual queda formalmente constituida, pudiendo las partes acudir con los asesores que en cada momento consideren oportuno.- Tras una serie de intervenciones y consideraciones de todas las partes, la cuales teniendo en cuenta la situación económica de la empresa, aceptan como vía de solución, a medio plazo de los problemas actuales la necesidad de rebajar los costes salariales, por lo cual se acuerda, para su inclusión en el convenio actual lo siguiente.- 1°.- Se modifica el at. 21), Salario base, el cual queda establecido para todos los grupos y su cuantía será de 69.270 ptas mes, con aplicación desde el 1 de enero de 1999. Los trabajadores en plantilla de Sestico, a fecha 1 de enero de 1999, mantendrán todas y cada una de sus condiciones económicas como garantía "Ad Personam". con carácter irrevocable y...

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