STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3248
Número de Recurso2580/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.580/98.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DÉ LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEGALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO, Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a VEINTE de ABRIL de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.580/98, interpuesto por el letrado D. Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de D. Héctor , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 749/97 se presentó demanda por D. Héctor , sobre PRESTACIÓN por INVALIDEZ derivada de ACCIDENTE de TRABAJO, frente a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES "FREMAP", al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa "NOGUERA XOVE, S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Héctor , cuyos datos personales constan en autos, nacido el día 14 de agosto de 1.951, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el Régimen General, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa "NOGUERA XOVE, S.A.", dedicada en Xove al mantenimiento de instalaciones industriales, siendo la categoría del actor "Oficial de 1ª Tubero", su antigüedad de 9 de mayo de 1.996 y la base reguladora de las prestaciones que se interesan de 225.215 pesetas mensuales. La citada empresa tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua "FREMAP" a quien dio cuenta del que se dirá mediante el oportuno parte, encontrándose al comente en el pago de las cuotas=

SEGUNDO

El día 8 de agosto de 1.996 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando "cortando con el oxicorte una chapa, le entró una partícula de metal saliente".= TERCERO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 9 de agosto de 1.996, por accidente de trabajo, siendo diagnosticado de "edema tímpano izquierdo".= CUARTO.- iniciadas las actuaciones oportunas, la U.V.M.I. emitió dictamen el 20 de abril de 1.997, realizando la mutua propuesta de lesiones permanentes no invalidantes (Baremo I. 1°-10) y, a propuesta de la C.E.I. de 1 de agosto de 1.997, el I.N.S.S dictó resolución de S de agosto de 1.997, reconociendo al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización de 303.000 pesetas, a cargo de "FREMAP". = QUINTO.- Presentada reclamación previa por el actor el día 2 de octubre de 1.997, de lo que se dio traslado a la mutua, el I.N.S.S dictó resolución desestimatoria el 6 de febrero dé 1.998, que consta al folio 43 de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido= SEXTO.- A consecuencia del citado accidente de trabajo, presenta el actor cofosis en oído izquierdo y pérdida de audición en el oído derecho del 45%, lo que le supone una hipoacusia bilateral, acentuada en el oído izquierdo, pero con un importante resto auditivo en el oído derecho".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

. =

Que, desestimando la demanda presentada por DON Héctor , contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES "FREMAP", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "NOGUERA XOVE, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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