STSJ Canarias , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1970
Número de Recurso695/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00425/2000 ROLLO N° RSU 695 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiséis de Mayo de 2000..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 DE MARZO DE 1998, dictada en los autos de juicio n° 127/1996 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Plácido frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que Don Plácido , con DNI NUM000 , Funcionario Sanitario local de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, viene trabajando, desde el 1-10-1983, como ATS, de APD, en el centro de Salud de San Mateo, con una jornada de permanencia física de dos horas y media de 10 a 12,30 y localizado de 9 a 17 horas. 2°).- El actor recibe su retribuciones por el sistema de cupo coeficiente. 3°).- El 3-7- 1992, se firmó acuerdo entre la administración y las organizaciones sindicales, aprobado por Consejo de Ministros de 20.11.1992 y publicado en el BOE de

2.2.1993, por el que se garantiza al personal facultativo las retribuciones derivadas de su cupo de asegurados y para el personal fijo de enfermería se asegura un número de 2.500 cartillas por profesional con efectos de 1 de Enero de 1992. Con fecha 10.3.1993, la Dirección General del Insalud, dicta resolución aclarando que se garantiza al personal ATS Estatutario de Cupo y Zona un mínimo de 2.500 cartillas, quedando excluidos de esta garantía al personal ATS de APD que viene percibiendo sus retribuciones por el sistema de cupo asegurado y mes y al personal ATS estatutario de cupo y zona interino. 4°).- Con fecha 14.7.1993, se dictó sentencia en Conflicto Colectivo por la Audiencia nacional , en la que declara en derechos del Personal Fijo de Enfermería de Asistencia Pública Domiciliaria, que presta servicios para la Seguridad social en equipos de atención primaria, con sistema retributivo de cupo asegura y mes, al derecho a la asignación de un mínimo de 2.500 cartillas por profesional. Sentencia conformada por el Tribunal Supremo de fecha 7.7.1995 . 5°).- Desde Abril de 1995, "Servicio Canario de Salud", abonar al actor sus retribuciones en base a un cupo variable de cartillas inferior a 2.500, reclamando la cantidad de 599.181 pesetas de diferencia entre las cartillas abonadas y las 2.500 pesetas en el período comprendido entre Octubre de 1994 a Septiembre de 1995, según lo descrito en el hecho cuarto de su demanda que damos aquí por reproducido. 6°).- Con fecha 28.11.1995, el actor presentó...

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