STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:11736
Número de Recurso905/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 905/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 3 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7495/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 30.09.2000 dictada en el procedimiento nº 712/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dª Marcelina , en reclamación de reintegro de prestaciones contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

En fecha 6.10.2000 se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede la aclaración de la sentencia número 513/00, dictada en fecha 30.9.00, y en su consecuencia se aclara en el siguiente sentido: Donde dice "... En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil...", debe decir "...En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil...", ratificando por lo demás en todos sus extremos la resolución dictada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Marcelina , mayor de edad, con DNI número NUM000 , solicitó prestación por desempleo el día 1.4.98, que le fue reconocida por la Dirección Provincial del INEM para el período 28.3.98 a 28.1.00.

  2. - En fecha 15.3.99 la entidad gestora le remitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones como consecuencia de extinción por sanción de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el período 28.3.98 a 13.1.99 y en la cuantía de 523.506 pts. 3.- Contra dicha comunicación formuló alegaciones, dictándose el día 12.4.99 resolución del INEM sobre percepción indebida de prestaciones confirmando los hechos anteriormente expuestos.

  3. - Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 27.5.99.

  4. - La actora prestó servicios en la empresa Bonaire Garraf S.L., dedicada a la actividad de jardín de infancia durante el período 1.7.92 a 30.12.97, fecha esta última en la que causa baja por excedencia para el cuidado de un hijo, finalizando la misma el día 1.9.98. En dicha empresa prestó servicios con la categoría profesional de educadora. Con fecha 16.3.98 renuncia a la excedencia por causas personales, así como a la reserva de puesto de trabajo.

  5. - En la empresa Promocions i projectes Poarg, S.L., dedicada a la actividad de construcción prestó servicios durante el período 12.3.98 a 27.3.98 causando baja por finalización de contrato. En este empresa fue contratada como auxiliar administrativa mediante contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, al amparo del Real Decreto 2546/94, registrado el día 18.3.98 en la Oficina de Treball de Vilanova i la Geltrú. En dicho contrato no se identifica la obra o servicio que constituye su objeto.

  6. - La empresa Promocions i Projectes Poarq, S.L., solicitó el alta de la actora el día 17.3.98, figurando en la solicitud como fecha de inicio de la relación laboral la de 12.3.98. En el Libro de Matrícula no figuraba la firma de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR