STSJ Cataluña 6456/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:9833
Número de Recurso2211/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6456/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 2211/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 23 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

hadictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6456/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 14.12.2000 dictada en el procedimiento nº 599/2000 y siendo recurrido Ajuntament de Torroella de Montgrí. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que elactor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.12.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA Maribel , D. Luis Pablo , D. Pedro Jesús , DÑA. Ana María y D. Benedicto , en nombre y representación del Comité de Empresa, contra L'AJUNTAMENT DE TORROELLA DE MONTGRÍ, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores afectados por el presente conflicto son la totalidad detrabajadores del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí cuya prestación de servicios es de naturaleza laboral. Aproximadamente unos 98.

SEGUNDO

En el ayuntamiento demandado presta servicios el siguiente personal:

Funcionarios:

Grupo A: 1

Grupo B: 1Grupo C: 9

Grupo D: 29

Grupo E: 2

TOTAL = 42

Laborales:

Grupo A: 4

Grupo B: 14

Grupo C: 15

Grupo D: 28

Grupo 3: 37

TOTAL = 98

En la plantilla de personal laboral tienen concertado contrato a tiempo parcial unos 23 trabajadores; y unos 54 trabajadores tienen una relación laboral de carácter temporal.

Documento 6 al 49 aportado por la cantidad demandada.

TERCERO

En fecha 28-2-1996, el pleno del Ayuntamiento de mandado aprobó el acuerdo suscrito con la representación del personal laboral, sobre condiciones económicas-laborales desde el 1-1-96 al 31-12-1999.

El indicado acuerdo, en su art. 26 que regula las retribuciones establece: "L'estructura salarial serà definida pels diferents grups de l'Anex II, que correspon a cada lloc de treball.

Dintre de cada nivell no ha d'haver-hi diferèncias de sou entre els funcionaris i el personal de règimen laboral".

(Docum. nº 1 de la demandada-acuerdo de condiciones económicas laborales que se tiene pro reproducido-).

CUARTO

Todos los trabajadores laborales del Ayuntamiento demandado están incluidos en los niveles que corresponden por el trabajo que realizan A, B, C, D, E, que se establece en el Anexo II, del acuerdo económico suscrito.

El personal laboral y funcionario del mismo nivel reciben las mismas retribuciones básicas y complemento de destino que son comunes a todo el grupo, existiendo diferencias entre funcionarios y laborales y viceversa, que atienden a las especiales características del puesto de trabajo, es decir ala especialidad que se realiza, dedicación, responsabilidad, dificultad, peligrosidad, penosidad.

(docum. nº 6 aportado por la demandada).

QUINTO

El Comité de Empresa postula en la presente demanda "se declare el derecho de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí a que les sea equiparada su retribución a la que perciben los funcionarios de su mismo nivel, ello con efectos retroactivos a partir del día 1.1.1996, fecha estipulada en el convenio colectivo de Empresa, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por dicha declaración, y a que efectúe la equiparación salarial pactada".

(Suplico de la demanda de conflicto colectivo planteada).

SEXTO

En fecha 6-5-1998 el Comité de Empresa remitió escrito al Ayuntamiento denunciando genéricamente su incumplimiento de los arts. 9, 11, 15, 18, 19, 22 y 26 y Anexo III, del convenio suscrito en 1996.

En fecha 2-3-1999 el Comité de Empresa remite a la demandada una propuesta de equiparación salarial.

(docum. nº 8 aportado por el Ayuntamiento).

SÉPTIMO

Las partes celebraron reuniones conciliatorias ante el Departament de Treball los días 26-5-2000, 7 y 16 de junio del 2000 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de...

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