STSJ Andalucía , 20 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:11032
Número de Recurso750/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 750/01 Sentencia nº : 1351/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veinte de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y COMITÉ DE EMPRESA DEL DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DIRECCION000 . sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado COMITÉ DE EMPRESA DEL DIRECCION000 . habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por la Empresa " DIRECCION000 .", fue promovido expediente de regulación de empleo ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, dando lugar a la incoación del expediente 55/94 en el que recayó resolución del Delegado de 4-4-94, por la que se autorizaba la extinción de las relaciones laborales que unían a ésta con once de sus trabajadores y se homologaban los acuerdos suscritos entre la empresa y sus empleados.

  2. - El acuerdo de 21-3-94 consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - La empresa no abonó la indemnización sustitutoria de plus de antigüedad en el plazo fijado, con fecha 11-7-94 por la representación de la empresa y de los trabajadores se llegó al acuerdo de prorrogar el pacto 4º del acuerdo de 21-3-94, no cumpliéndose tampoco ese plazo.

  4. - Nueve trabajadores (8 miembros del comité de empresa y un delegado de la sección sindical de CCOO, presentaron un escrito de 2-11-94 ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, en el que comunicaban a dicho organismo "la nulidad de acuerdo de 21-3- 94 a tenor de su artículo 4º, por el incumplimiento de la empresa en el pago de las indemnizaciones compensatorias del plus de antigüedad".

  5. - Mediante comunicación escrita dirigida a los representantes de los trabajadores de fecha 28-11- 94, la empresa formuló nueva propuesta de pago.

  6. - Cuarenta y tres trabajadores de la plantilla de la empresa, convocaron una asamblea para la renovación por sustitución del documento de 21-3-94, y en concreto de la forma de pago de la indemnización derivada de la resolución del pacto sobre el plus de antigüedad: la total cantidad acreditada por los trabajadores de 65.360.003 pesetas, más 6.536.000 pesetas de recargo de demora y el 6% de interés anual, se pagarán en 16 pagos mensuales consecutivos de 5.000.000 pesetas, incluidos intereses, los días 25 de cada mes, comenzando en Enero del 95 y el último en Abril de 1996". Esta Asamblea se celebró el día 18-1-95, no adoptándose ningún acuerdo por falta de quorum.

  7. - Con fecha 8-6-95 se presentó demanda por DIRECCION000 . que fue atribuida al Juzgado número 4. Este dictó sentencia el 23-9-95, contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación y la Sala del TSJA dictó sentencia declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social. El recurso de casación en unificación de doctrina, no fue admitido a trámite. La demanda y sentencias constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  8. - Cuarenta trabajadores de la plantilla de la empresa DIRECCION000 . formularon demanda en reclamación de cantidad del plus de antigüedad. El Juzgado de lo Social número 6 el 10-11-98 dictó sentencia confirmada por nuestro TSJA. Ambas sentencias constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido. Actualmente este pleito está pendiente de recurso de casación ante el T.S. 9º.- El 1-6-00 DIRECCION000 . presentó demanda solicitando se declarase que los Acuerdos de Viabilidad y Regulación de Empleo de 21-3-94, homologados por resolución de 4-4-94 de la Delegación Provincial de Trabajo son firmes y están plenamente vigentes, sin que les alcance nulidad o anulabilidad total o parcial alguna. La demanda turnada a este Juzgado consta unida a los autos y su contenido lo damos pro reproducido.

  9. - El 7-6-00 se celebró acto de conciliación sin avenencia ante el SERCLA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado por ambas partes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL articula el actor recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción por aplicación indebida del art. 3 a) L.P.L y que estima cometida por cuanto la resolución combatida acoge favorablemente la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada de contrario, por considerar que la materia del presente conflicto colectivo es ajena al ámbito jurisdiccional social y viene atribuida al orden contencioso- administrativo de la jurisdicción.

El Juzgador de instancia sustenta su conclusión, en el pronunciamiento firme de esta Sala de...

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