STSJ Asturias , 16 de Abril de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2043
Número de Recurso3657/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106998, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003657/2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: VIESGO GENERACION SOCIEDAD UNIPERSONAL Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000883/2003 Sentencia número: 1341/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003657/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS BRAVO PUENTE, en nombre y representación de VIESGO GENERACION SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000883/2003, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT. representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZÁLEZ frente a VIESGO GENERACION SOCIEDAD UNIPERSONAL, parte demandada, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada tiene un centro de trabajo en Arenas de Cabrales, la Central Eléctrica de Picos, en la que ocupa una plantilla aproximada de catorce trabajadores.

  2. - Hasta el mes de julio del presente año el personal operativo de este centro de trabajo venía realizando la prestación de servicios en régimen de turnos rotativos, en cuatro equipos de tres trabajadores cada uno, de forma que entre los trabajadores de cada equipo se distribuía el trabajo cubriendo vacaciones, descansos, permisos, etc, con la presencia de dos miembros de cada equipo.

  3. - El uno de julio pasado la empresa comunicó verbalmente a la plantilla del centro de trabajo mencionado la imposición de una nueva organización del trabajo publicando nuevos cuadrantes de turnos para el periodo comprendido entre julio y diciembre de dos mil tres.

  4. - Según los nuevos cuadrantes, el trabajo ya no se organiza en equipos, sino que cada trabajador ve distribuida su jornada individualmente fijando la empresa unilateralmente los descansos y vacaciones de toda la plantilla e implanta un retén en el que una persona tiene que estar siempre localizable y disponible.

  5. - El treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se firmó entre la empresa y los representantes de los trabajadores un acuerdo de prórroga del convenio colectivo y un acta complementaria al mismo en los que regulan diversos aspectos. Entre los pactos alcanzados, se acuerda el establecimiento de retenes de localización, de forma que los trabajadores de las centrales eléctricas que en los acuerdos se señalan...

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