STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:1999:10573
Número de Recurso1320/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidenta:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.320/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la representación procesal de D. Maite , contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 12 de Marzo de 1.996, por la que se desestima la petición efectuada por la hoy actora, con fecha 26 de Febrero inmediato anterior, en orden a que le fuera reconocido, a efectos de trienios o antigüedad, el período de tiempo comprendido entre el 19 de Diciembre de 1.979 y el 30 de Abril de 1.985.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día 24 de Septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Maite , se dirige contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 12 de Marzo de 1.996, por la que se desestima la petición efectuada por la hoy actora, con fecha 26 de Febrero inmediato anterior, en orden a que le fuera reconocido, a efectos de trienios o antigüedad, el período de tiempo comprendido entre el 19 de Diciembre de 1.979 y el 30 de Abril de 1.985. Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es funcionan a de carrera de la Escala de Técnicos de Grado Medio del Instituto Nacional de Industria, Grupo B, siendo así que con fecha 10 de Marzo de 1.967 solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria, por interés particular, siéndole admitida dicha solicitud y acordándose el pase a dicha situación; 2º.- Que con fecha 19 de Diciembre de 1.979 solicitó el reingreso al servicio activo, sin que obtuviese respuesta alguna a dicha solicitud que reiteró, con el mismo resultado, en Agosto y Noviembre de 1.982, Marzo de 1.984 y, finalmente, Enero de 1.985; 3º.- Que finalmente, y con fecha 30 de Abril de 1.985, obtuvo, tras varios años desde que se produjo la primera solicitud, el reingreso al servicio activo; 4º.- Que la tardanza en resolver la solicitud efectuada. en 1.979, de la que no obtuvo respuesta hasta el 30 de Abril de 1.985, o la inactividad que ello revela no puede perjudicarle ni causarle lesión alguna por lo que la pretensión ejercitada, dirigida a que ese período de inactividad le sea computado a efectos de antigüedad, encuentra perfecto anclaje en el Capítulo Primero del Título X de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; 5º.- Que debe tenerse en cuenta, también, que conforme a los apartados 3 y 2 del artículo 51 del Decreto 315/1.964, de 7 de Febrero , por el que se aprobó la Le y articulada de Funcionarios Civiles del Estado, ostentaba un derecho de preferencia para ocupar alguna de las vacantes correspondientes a su Cuerpo de pertenencia y con ocasión del reingreso solicitado, derecho que fue cercenado; 6º.- Que al no haberse respetado el derecho de preferencia aludido no podemos sostener, en puridad de principios, que su situación administrativa en el período de tiempo comprendido entre el 19 de Diciembre de 1.979 y el 30 de Abril de 1.985 fuera, en realidad, la de excedencia voluntaria sino, y por el contrario, la de excedencia. forzosa, resultando que según la legislación aplicable el tiempo que se permanezca en esta situación administrativa sí es computable a efectos de trienios, pretensión esta que debe ser, en consecuencia, reconocida. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración resulta imprescindible destacar los siguientes hechos que resultan acreditados en las presentes actuaciones: 1º.-La hoy actora,- funcionaria de carrera de la Escala, a extinguir, de Técnicos de Grado Medio del Instituto Nacional de Industria, Grupo B -, solicitó con fecha 10 de Marzo de 1.967 su pase a la situación de excedencia voluntaria, por interés particular, siéndole admitida. dicha solicitud y...

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