STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:2883
Número de Recurso1052/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1052/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1052/00 interpuesto por XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Natalia , como DIRECCION000 del Comité Provincial de la Delegación de Sanidad v Servicios Sociales de Pontevedra UGT en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 632/99 sentencia con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa v nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 26-10-99 se presenta demanda de conflicto colectivo por la DIRECCION000 del Comité Provincial de la delegación de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra del sindicato UGT, habiéndose acordado la presentación de la correspondiente demanda, en reunión del Pleno del Comité de 07-09-99. Se solicita se declare el incumplimiento de la normativa sobre calendario laboral con respecto a los auxiliares de clínica del centro Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo.- SEGUNDO.- Con fecha 16-02-99 se celebró reunión entre los delegados sindicales y la Dirección del Centro, proponiendo la dirección, en lo referente a los días 24 y 31 de Diciembre, que se seguirá el convenio, añadiendo un descanso compensatorio para los que trabajen los dos días de hasta 4 días de des- canso, en vez de los 3,5 que señala el convenio, y para la categoría de auxiliar de clínica se propone que se consideren los fines de semana y los festivos de forma global y que, como mínimo, cada trabajador descanse la mitad de ellos globalmente es decir, 31 festivos o fines de semana al año; no estando de acuerdo los delegados sindicales con lo establecido con respecto a los trabajos de los días 24 y 31. Se da por reproducido el contenido de la correspondiente acta.- TERCERO.- En reunión de 03-03-99, con respecto a la cartelera de los auxiliares de clínica de la residencia asistida, se acuerda lo siguiente: "la cartelera de auxilia- res de clínica se impone prefiriendo la opción B, en la que prevalece el criterio (del convenio) de que a noche es trabajo del día siguiente". En reunió del 06-05-99, no se llega a ningún acuerdo con respecto a los festivos que coinciden en sábado, señalando la dirección que dichos días se aplicará el criterio de fin de semana. Se da por reproducido el contenido (le dicha acta.- CUARTO.- En reunión de 17-09-99, por la dirección se ofertan distintas pro- puestas a elegir por el colectivo: las noches pueden ser consideradas del día en que comience el turno, 22.00 horas, o bien como la dirección entiende que dice el convenio, que correspondan al día siguiente pero se inician a las 22.00 horas del día anterior. Las noches pueden realizarse en ciclos de 2-2-3 o de 2-2-2-1, como prefieran los trabajadores. Alternancia en festivos (festivo-si, festivo-no) para turnos de mañana y tarde (para las noches no sería posible), y en fines de semana si (no) para los trabajadores que lo prefieran o bien desarrollar la ronda de turnos según cuadre y con 14 festivos señalados como F. compensando con el 75%,o los trabajados. Los delegados sindicales solicitan: dos descansos semanales, tres días libres (con L F, o compensación) después de cada salida de ciclos de noche, compensación de todos los domingos y festivos al 75%; que se señales las F de los 14 días festivos en las carteleras; cuando la noche sea víspera de domingo o festivo, se compense a ese turno (no al de la noche siguiente) con el 75% del tiempo trabajado; que la noche sea la que comienza a las 22.00 horas del día que corresponde (no del posterior) salvo para compensación de festivos. La dirección acepta la propuesta de los delegados, y también, cuando se trabaje el 24 y 31 de diciembre, se concedan 4 días libres en Enero siguiente. Se da por reproducido el contenido de dicha acta.- QUINTO.- En reunión de 22-09-99 se pone en conocimiento de la dirección, los acuerdos tomados en asamblea de auxiliares, que son los siguientes: no estar de acuerdo con que las noches no se alternen como festivos, y que siguen manteniendo que festivo si, festivo no, y fin de semana si, fin de semana no. Prefieren los ciclos de noche como dos seguidas como máximo, no quieren...

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