STSJ Asturias , 23 de Abril de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2131
Número de Recurso1770/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105672, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1770/2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS (CCOO.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000242/2003 Sentencia número: 1.440/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1770/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°

004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000242/2003, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CCOO.) representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de marzo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal estatutario de los Centros de Atención Primaria del Area Sanitaria IV (Oviedo) en el sentido de que es la única Área donde se exige la firma de contratos que se dirán como condición para percibir el complemento de productividad para el año 2002.

    Concretamente de un total de 662 trabajadores no lo han percibido por negarse a firmar, al menos 24.- Para el año 2002 se abonó una cantidad lineal, según categorías, equivalente al 55% del presupuestado, sin que se hubiera condicionado al cumplimiento de objetivos (aún no valorados), sino a la citada firma.

  2. - Siguiendo el Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre , el 2 de agosto de 2001 se firmó por la representación del Insalud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad un pacto sobre el sistema de incentivación para el personal de atención primaria para el 2001 en el que se establecía que los incentivos se aplicarían a todos los trabajadores de las gerencias de Atención Primaria y Gerencias del 061, siempre que reuniesen entre otros requisitos, el de "adherirse al pacto de objetivos que el Coordinador de la Unidad establezca con la Gerencia correspondiente".

  3. - Se incluye el establecimiento de comisiones de seguimiento de incentivos en los siguientes términos: "En cada Centro de Gestión se creará una Comisión Local de Seguimiento de Incentivos. La Comisión de Seguimiento de Incentivos de cada Gerencia de Atención Primaria y Gerencia del 061 adaptará su composición a las características de la misma y estará constituida de forma paritaria por las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo y personal designado por el Director Gerente, quien presidirá otra Comisión. El número máximo de componentes será de 10.- Las decisiones se adoptarán por consenso, no obstante en el caso excepcional de tener que recurrir a votación, y en ésta se produjera empate, el Presidente tendrá voto de calidad.- La Comisión Local tendrá las siguientes funciones: Conocer los objetivos anuales comprometidos por la propia Gerencia con la Dirección General; Instar y motivar a la participación de los profesionales para el cumplimiento de los objetivos de la Gerencia; Conocer los objetivos de las distintas unidades clínico-asistencias; Participar en la evaluación y distribución de los fondos de incentivos para cada unidad, en base al grado de cumplimiento del Contrato de Gestión Clínico-Asistencia.- La Comisión de Seguimiento de Incentivos se reunirá, de manera ordinaria, al menos dos veces en cada ejercicio, y levantará acta de las reuniones, que estarán a disposición de la Comisión Central de Incentivos. Podrá reunirse de manera extraordinaria con una solicitud formulada el Presidente por el 50% de sus componentes".

  4. - En el año 2001 formaron parte de la Comisión citada en el Área IV por CCOO Roberto y por UGT Felipe ., quienes advirtieron reiteradamente de que no consideraban legal la exigencia de firma de contratos de gestión de modo individualizado, así como de la existencia de sentencias del orden jurisdiccional social en tal sentido. Incluso el Sr. Felipe obtuvo en reclamación individual el reconocimiento del derecho a percibir los incentivos, cuando el resto del equipo los había cobrado, sin cumplimentar el requisito de la firma.- Desde abril de 2002 el Sr. Felipe ocupa el cargo de...

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