STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:7833
Número de Recurso2098/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2098/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 19 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4681/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 696/2001 y siendo recurrido MARTI RENOM S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda planteada por D. Jose Ángel , D. Bruno , D. Lucas , D. Luis Andrés , D. Claudio , D. Mariano , D. Jesús María , D. Emilio , D. Ricardo Y D. Juan Pablo , miembros del Comité de Empresa de los centros de Sabadell y Cerdanyola, contra la empresa MARTI RENOM S.A. en reclamación de conflicto colectivo, absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, D. Emilio con DNI NUM000 , D. Ricardo con DNI NUM001 , D. Juan Pablo con DNI NUM002 , D. Jose Ángel con DNI NUM003 , D. Bruno con DNI NUM004 , D. Lucas con DNI NUM005 , D. Luis Andrés con DNI NUM005 , D. Claudio con DNI NUM006 , D. Mariano con DNI NUM007 y D. Jesús María con DNI NUM008 son miembros del Comité de empresa de la empresa demandada de los centros de Sabadell y Cerdanyola.

SEGUNDO

En el centro de Sabadell el número de trabajadores afectados por el presente conflicto asciende a 50, y en Cerdanyola a 103 trabajadores, y las categorías profesionales de los trabajadores afectados por el presente conflicto son las de conductor perceptor de línea regular, conductor perceptor de línea discrecional y los inspectores, mecánicos, responsables de almacén, jefe de taller y administrativos.

TERCERO

Los conceptos retributivos que percibe el conductor perceptor de línea regular son el salario base, antigüedad, plus convenio, complemento ad personam, gratificación perceptor, pagas extraordinarias, liquidación billetaje, y quebranto de moneda.

Los conceptos retributivos que percibe el perceptor de línea discrecional son salario base, antigüedad, plus convenio, complemento ad personam, pagas extraordinarias.

y los inspectores mecánicos, responsable de almacén, jefe de taller, administrativos, perciben el salario base, antigüedad; plus convenio, complemento ad personam, pagas extras.

CUARTO

El Convenio Colectivo aplicable es el de Transporte de Viajeros de la provincia de Barcelona, cuyo art. 40 establece que "Cuando el trabajador tenga que prestar servicios en su día de descanso semanal o en el día de fiesta abonable, optará por el correspondiente día de descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes o su compensación económica evaluada en un día y medio de salario, con lo que en este supuesto cobraría 8 1/2, de la semana que se trate.

En el supuesto de que el trabajador preste servicios en el día de descanso semanal y además coincida con fiesta abonable, le corresponderán tres días de salario o dos de descanso compensatorio."

QUINTO

La empresa demandada abona a los actores por ese día y medio los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, complemento ad personam.

SEXTO

El art. 28 del Convenio colectivo mencionado regula las gratificaciones extraordinarias de julio y navidad, como complementos de vencimiento periódico superior al mes, estableciendo que su cuantía será de 30 días de la suma de los conceptos salario base, plus convenio y complemento personal de antigüedad o, en su caso, complemento personal de vinculación. Y el art. 31 del mismo convenio regula el quebranto de moneda, dentro de la sección 6º referida a suplidos.

S...

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