STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14824
Número de Recurso267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 267/97 Partes: D. Luis Carlos C/ AYUNTAMIENTO DE CERVELLO SENTENCIA N° 1246 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

267/97, interpuesto por D. Luis Carlos , representado y defendido por el letrado D. JUAN ANTONIO DE RUEDA GARCIA-TUÑON, contra EL AYUNTAMIENTO DE CERVELLO, representado y defendido por el letrado D. JOSEP MARIA SUBIRACHS I MARTINEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13/12/96 desestimatoria de la reclamación patrimonial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 9 de marzo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el dieciséis de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa aquí recurrida deniega la pretensión resarcitoria de forma escueta, haciendo constar que el motivo de los daños producidos es una licencia que ha caducado por culpa del propio reclamante por lo que los daños y perjuicios han sido causados por este, y que "no hay ninguna duda que el dicho funcioamiento (de los servicios públicos) ha sido correcto, denunciando una actuación contraria a la normativa por estar realizándose unas obras sin licencia por haberse producido la caducidad".

En el escrito de contestación a la demanda se insiste que la actuación administrativa de la que se reclama la indemnización es la declaración de caducidad si bien se incide, aunque tangencialmente, en las consecuencias derivadas de la concesión de la licencia otorgada con infracción del planeamiento, aunque se excluye que entre las mismas se comprenda la resarcitoria al hacer constar que esta licencia que no ha sido impugnada por el interesado hoy recurrente y tampoco hay obligación de revisión de oficio por cuando se ha declarado caducada.

No obstante el demandante, aunque no con la claridad y fundamentación que hubiera sido deseable, no acciona en base a la declaración de caducidad, a la que califica de mera cortina de humo, sino que su pretensión se funda en el hecho de otorgamiento de licencia con vulneración del planeamiento urbanístico, lo que ha producido los perjuicios cuya resarcimiento solicitaba.

SEGUNDO

La resolución de este litigio pasa por clarificar tres cuestiones: eficacia de la declaración de caducidad; actuación administrativa obstativa a la realización de la construcción en los términos concedidos por la licencia y determinación de los perjuicios derivados de aquella actuación.

TERCERO

La jurisprudencia ha establecido los siguientes criterios en orden al juego de la caducidad de las licencias de construcción, tal como se exponen, en la STS - Sala de lo contencioso Administrativo- de 3 de octubre de 1986, y las que en la misma se citan:

- La caducidad no opera de modo automático, es decir sus efectos no se producen automáticamente por el transcurso del tiempo por requerir un acto formal declarativo tras los trámites previos necesarios.

- Para su declaración no basta la simple inactividad del titular, sino que será precisa una ponderada valoración de los hechos, ya que no puede producirse a espalda de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos sucedan.

- El instituto de la caducidad de las licencias municipales ha de acogerse con cautela, aplicándolo con una moderación acorde con su naturaleza y sus fines y un riguroso criterio restrictivo.

- Los fines son precisamente, además de los estéticos, impidiendo las edificaciones en permanente construcción- este de tono menor-, los de la plena eficacia del planeamiento vigente impidiendo la operancia de licencias obtenidas para la ejecución de obras que no se van a llevar a cabo por el momento, cuando ya se sabe o se presiente que una nueva ordenación las hacía inviables, así como evitar peticiones de licencias meramente especulativas, simplemente para traficar con ellas.

Acorde con estos principios, la STS - Sala de lo Contencioso Administrativo- de 16 de octubre de 1991 se pronuncia en el sentido de que para la declaración de caducidad de una licencia - se está refiriendo a obras- no basta la simple inactividad del titular durante un lapso de tiempo más o menos largo, sino que se precisa además una ponderada valoración de los hechos, circunstancias concurrentes y forma en que los acontecimientos sucedan, especialmente cuando estos sean indicativos de una inequívoca voluntad de no abandonar el proyecto.

La licencia de obras concedida de recurrente con fecha 10 de noviembre de 1992, contenía la indicación explícita de que transcurridos dos años de vigencia se entendería caducada.

Consta por manifestaciones de dos vecinos de la obra en construcción que a partir del mes de noviembre o diciembre de 1994, el recurrente paralizó la construcción, hecho confirmado por el mismo y no contradicho por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2004
    • España
    • 21 Octubre 2004
    ...2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 267/97. SEGUNDO Por providencia de 22 de junio de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR