STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:7017
Número de Recurso3344/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTED. RICARDO RON CURIEL

D° Mª. ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luegose hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3344/00

MLA

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL

A Coruña, a quince de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3344/00 interpuesto porD. Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio . y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) enreclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 124/00 sentencia con fecha doce de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) D. Mauricio , mayor de edad, provisto de D.N.I. n° NUM000 , vecino de Monforte de Lemos demandante en los autos, Delegado de la Sección Sindical en Lugo de la Central Sindical "CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA" (C.I.G.) y miembro del Comité Provincial de la Empresa demandada, promueve acción de conflicto colectivo frente a la Patronal "RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES" (R.E.N.F.E.), solicitando el dictado de sentencia declarativa de la nulidad o improcedencia de los gráficos y cuadros de servicio de las Estaciones de Rubián, Oural, Puebla de San Julián y Sarria, así como la supresión del puesto de AF (Ayudante Ferroviario) de la Estación de Sarria, que fueron notificados mediante escrito de 28-6-99, condenándose además a la demandada a estar y pasar por referida declaración suplicada, alegando que afecta el presente conflicto colectivo a todos los trabajadores de las citadas cuatro estaciones, y se establecen a los mencionados gráficos y cuadros de servicio realizaciones de horas extraordinarias además de no haber finalizado entre las partes de negociación de aquéllos, rota unilateralmente por la Empresa.- 2°).- Con fecha 4-6-99, se mantuvo reunió por la Dirección de la Empresa con los miembros del Comité Provincial que se reseñan en el acta de aquélla, obrante en el ramo de prueba de la demandada y que se da aquí por íntegramente reproducida, afirmando la representación del personal (R.P.) conocer todos los cuadros y gráficos, así como las justificaciones de las propuestas empresariales, tanto por haber recibido copia remitida por el Sr. Jefe T. de Operaciones de La Coruña (con la salvedad de la relativa a la Estación de Monforte de Lemos), cuanto por estar aplicándose ya los cuadros implantados con fecha 30-V- 99.- 3°) En el seno de aquella reunión la R.E. (representación de la Empresa) se reiteró en las modificaciones y justificaciones notificadas a la R.P., en los términos que obran a la documental de fecha 25-V-99 en el ramo de prueba de RENFE, con la única salvedad en la Estación de Rubián de que la entrada del puesto numero 2 en lugar de a las 16.00 horas fijada se modificaba pasando a ser a las 15:50 horas. Modificación ésta que luego (finales de junio) quedó sin efecto a requerimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, según consta en el ramo de la prueba de la demandada. Reunión de 4-6-99 en la que R.P. y R.E. debatieron sus respectivas propuestas y alegaciones a los gráficos y cuadros de servicio, considerando la R.E. que los horarios de las estaciones son los mínimos para cubrir el servicio y la R.P. que sonintempestivos y que no los acepta además por otras razones dándose la reunión y negociación por finalizadas sin acuerdo.- 4°).- El acta de la reunió de 4-6-99 inicialmente confeccionada a mano el mismo día viernes, se envió ya mecanografiada el siguiente lunes 7-6-99 por la Jefatura de RR.HH. de Renfe al Sr. Pte. Del Comité Provincial de Empresa, D. Iván , a fin de que la diera a conocer a todos los asistentes con el objetivo de que, si resultaba de su conformidad, fuera firmada y devuelta a la Jefatura.- 5°).- Como no hubo respuesta, se envió nuevamente esta vez por fax el 22-6- 99 con el mismo ruego y finalidad al Sr. Pte del C. Provincial de Empresa; no recibida contestación ni alegación alguna fue firmada el acta únicamente porlos que en representación de la Empresa había acudido a la reunión de 4-6-99.- 6°.- Con fecha 28-6-99 se procedio a la exposición pública de los nuevos gráficos y cuadros de servicio en las cuatro estaciones de Rubián, Oural. Puebla de San Juliány Sarria para general conocimiento de los trabajadores afectados.- 7°).- El 8-7-99 el hoy demandante en su calidad de Delegado Sección Sindical de LUGO-C.I.G., presentó escrito de reclamación previa a la vía judicial social sobre impugnación de los nuevos gráficos y cuadros de servicio de las cuatro estaciones ya referidas, más las de Guitiriz, Rábade y Lugo; que no recibió contestación expresa.- 8°).- Referida reclamación previa del Sr. Mauricio se puso en conocimiento de todos los Sindicatos asistentes a la reunión, el 14-7-99. esto, UGT, CCOO, SGF y CGT, sin que ninguno de los Delegados Sindicales hiciera observación alguna.- 9°).- Con fecha 30-9-99 presentó el actor demanda de impugnación de gráficos y cuadros de servicio contra Renfe, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 2 de esta localidad el 1-10-99, con idéntico suplico al consignado al ordinal 1° antecedente. En el caso del...

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