STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9581
Número de Recurso4837/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4837-2000 ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4837-2000, interpuesto por D. Daniel

ANTECEDENTES DE HECHO

PREMERO.- Que según consta en autos n° 463-00 se presentó demanda por D. Daniel en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demanda- do el EMPRESA "MEGASA SIDERÚRGICA S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de julio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante es Presidente del Comité de Empresa de MEGASA SIDERURGIA SL promoviendo el presente conflicto colectivo que afecta al personal del centro de trabajo sito en Jubia-Naron de la Empresa demandada y que presta los servicios sujetos al horario de tipo "tres, cuatro o cinco turnos rotativos".- 2.- El Art. 24 del Convenio Colectivo de la empresa demandada aprobado por Resolución de 24 de mayo de 1000.

establece un complemento de trabajo efectivo y dispone que "o persoal suxejo a horario do tipo "tres, catro ou cinco quendas rotativas traballará como mínimo, doce festividades ó ano e percibirá 6.760 Ptas por cada unha traballada". Dicho complemento no fue aplicado por la empresa demandada respecto del día 17 de mayo, día das letras galegas.- 3.- El Decreto 249/99 de la Consellería de Xustiza . Interior e relación laborais determina el calendario laboral para el año 2000 de la CCAA Gallega, señalando que el día 17 de mayo tendrá carácter recuperable.- 4.- En fecha 6 de abril de 2000 por el Comité de empresa se acuerda establecer para una parte del personal como día de trabajo el 17 de mayo, pactándose, en reunión celebrada el 5-4- 00 por la representación social y económica de la empresa, que parte del personal trabaje el día 17 de mayo.- 5.- En fecha 5 de julio de 2000 se celebró acto de conciliación administrativa, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Daniel , DIRECCION000 del Comité de Empresa de la empresa demandada, contra la empresa MEGASA SIDERUGIA SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Comité de empresa accionante la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre Conflicto Colectivo y en el primer motivo del recurso de suplicación, formulado bajo amparo procesal adecuado, postula la revisión de los hechos segundo y tercero con objeto, en el primer caso de salvar un error de transcripción cuando dice: "2°.-El artículo 24 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, aprobado por resolución de 24 de mayo de 2000, establece un complemento de trabajo efectivo..." debe decir "...establece un complemento de trabajo festivo..." Corrección que se acepta al constatarse que ha existido un error de transcripción como demuestra el texto del citado del...

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