STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:1323
Número de Recurso695/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 695/98 LETRADO SR: Paulino SENTENCIA Núm 122 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 695 de 1.998, interpuesto por D. Paulino , representado por el mismo, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 11 de febrero de 1998, reclamación 28/09461/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de febrero de

1998, aquí recurrida, no es ajustada a Derecho; anulándose y declarándose en su lugar, por esa Sala, la anulación del acto administrativo de la Administración tributaria exclusivamente en cuanto el extremo que es objeto del recurso, esto es, la "suspensión, como reducción de la base imponible regular, de las cantidades abonadas a la Mutualidad General de la Abogacía"; y consecuentemente que procede la devolución, tanto de la cuota ingresada como consecuencia de la liquidación erróneamente practicada, como del importe que resultará en la nueva y correcta liquidación en concepto de cantidad indebidamente ingresada en la autoliquidación; incrementadas tales devoluciones con los intereses legales de aplicación. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 18 de marzo de 1999, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las...

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