STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:685
Número de Recurso2737/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2737 /2000 45005 AUTOS N° 442/00 MIERES SENTENCIA N° 447/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente; formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Plásticos Tito, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el sindicato Comisiones Obreras, en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa Plástico Tito, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La entidad demandada, Plásticos Tito, S.L., dedicada a la producción y manufactura de plásticos que desarrolla en su único centro de trabajo, sito en San Martín del Rey Aurelio, posee una plantilla de quince trabajadores quienes desde hace 17 años, e ininterrumpidamente, tienen un sistema de trabajo a turno medio, de modo que prestan sus servicios de lunes a viernes, una semana de mañanas, una de tardes y una de noches, sucesivamente, descansando sábados, domingos y festivos.

  2. - Desde el comienzo de dicho turno, todos los trabajadores perciben el plus de nocturnidad en cuantía mensual idéntica, al margen de las noches o días que trabajan, el cual desde hace seis años ha permanecido en la cantidad invariada de 10.700 pesetas, hasta el pasado mes de abril en que la interpelada procedio a abonar el plus de nocturnidad únicamente por las jornadas trabajadas efectivamente de noche, de modo que dicho plus sólo fue recibido por los empleados que habían trabajado cinco noches en aquella mensualidad y por la cantidad de 5.160 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

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