STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4711
Número de Recurso10353/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/10353/1997 RECURRENTE: SAN CRISTOBO S.A. ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 786/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/10353/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SAN CRISTOBO S.A., con C.I.F.. número A/15202880, domiciliada en A Coruña representado por el procurador don LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por el letrado don JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL. contra Acuerdo de 09/10/1997 que inadmita a trámite la solicitud de suspensión formulada en la reclamación 15/1635/97 sobre acuerdo sancionador de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 540.000 pesetas ó 3.245,47 euros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día diecinueve de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del TEAR de Galicia, por la que se inadmitió la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acuerdo de la Delegación Especial de la AEAT de A Coruña, por el que se le imponían a la entidad societaria demandante sendas sanciones de multa por un importe total de 450.000 ptas, por la comisión de sendas infracciones tributarias simples en relación con los ejercicios fiscales de 1991, 1992 y 1993, correspondientes al Impuesto de Sociedades, solicitud de suspensión consecuente con la formulación de reclamación económico-administrativa contra el referido acuerdo de contenido exclusivamente sancionador.

    El acuerdo impugnado fundamentó la inadmisión en la circunstancia de que la reclamante no acreditara la concurrencia de los presupuestos previstos en los arts. 75 y 76 del Reglamento de...

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