STSJ Asturias , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:400
Número de Recurso2310/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2310 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 354 /2001 RECURRENTE/S: CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS RECURRIDO/S: GIJON FABRIL, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMÍA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinticinco de Enero de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 245/02 En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha 21 de Mayo de 2.000, dictada en proceso sobre conflicto colectivo, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS frente a la Empresa Gijón Fabril, S.A, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª.Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La empresa demandada, dedicada a la construcción de moldes para la industria del vidrio, tiene un solo centro de trabajo sito en Gijón, en Porceyo, con una plantilla total de 70 trabajadores, afectando el conflicto colectivo a todos los trabajadores de la empresa demandada. Le es de aplicación, el Convenio Colectivo de empresa para los años 97, 98, 99 y 2.000.

  2. -besde hace 40 años todos los trabajadores de la plantilla venían percibiendo un plus de transporte en cuantía de 1,50 pesetas por día trabajado.

  3. -En el mes de Enero de 2.000 la empresa dejó de abonar el referido plus.

4 - El acto de conciliación tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2.000 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Gijón de 21 de mayo de dos mil desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Unión Regional de Asturias contra la Empresa Gijón Fabril S.A. Frente a la misma se interpone recurso de...

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