STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:740
Número de Recurso2369/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D JOSÉ MORENO CARRILLO D. GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE D. LAUREANO ESTEPA MORIANA En Sevilla a dieciocho de enero de dos mil dos.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 2.369/98, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: DON Paulino , representado y defendido por el Letrado D. Francisco de Paula Sivianes López. Y como demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, debidamente representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 75.219 pesetas.- Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna el acuerdo del TEARA de 24 de septiembre de 1.998, dictado en reclamación número 41 /815/97 contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado solicitando la anulación de la liquidación provisional practicada por la Administración de Triana- Los Remedios de la Delegación de la AEAT de Sevilla, con relación al IRPF ejercicio de 1.995 por 75.219 pesetas, comprensivo de cuotas e intereses de demora, acuerdo que desestima la reclamación.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria del acuerdo impugnado, definiendo el carácter de renta vitalicia totalmente acreditada y postulada dando lugar a la reclamación instada y devolución mas sus intereses.-

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos cabe destacar: Que en la declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 1.995, el actor declaró las percepciones o rentas percibidas por la entidad aseguradora Musini, como renta vitalicia, en el apartado de capital mobiliario. Y la Administración, al realizar el oportuno control, consideró que tales percepciones son rendimientos de trabajo personal, y no renta vitalicia. Interpuesta reclamación ante el TEARA, por el mismo se dicta la resolución recurrida, y que basaba sustancialmente en que no consta que el interesado haya realizado imposiciones para capitalizar y obtener este tipo de rendimientos, sino que se trata de un complemento de "pensión por jubilación anticipada", que abonaba CAMPSA, según Convenio, y que a partir de 1-1-88 asume la compañía de seguros Musini. Por tanto, estimaba que la retribución percibida por el actor "constituye renta del trabajo regular". Y en la demanda se pretende una sentencia por la que anule y...

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