STSJ Aragón , 8 de Julio de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1976
Número de Recurso618/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Autos número: 618/2004 Sentencia número: 869/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el proceso número 618/2004 seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda formulada por el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la Excma. Diputación General de Aragón; su Comité de Empresa Intercentros; Unión Sindical Obrera; Comisión Negociadora del Convenio; Confederación de Sindicatos Independientes (Confederación Sindical Independiente de Funcionarios); y Sindicato Comisiones Obreras de Aragón. Versando el proceso sobre conflicto colectivo. Es ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Sindicato demandante presentó en 2-6-2004 demanda ante esta Sala, contra la Excma. Diputación General de Aragón en la que exponía los hechos y fundamentos que en la misma constan, terminando con la súplica de que, previo los trámites legales, se dictase sentencia en los términos que expresaban.

SEGUNDO

Ante lo acordado por la Sala, se amplió la demanda contra las demás partes, ya expresadas.

TERCERO

Se señaló la vista para el día cinco de julio de dos mil cuatro. En cuyo acto, al que fueron citadas las partes, comparecieron la DGA (para oponerse a la demanda) y las representaciones de CC.OO.; USO y CSI-CSIF. Practicándose la prueba propuesta y concluyendo las partes en sentido que consta en acta.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial de Aragón del día 6-3-1998 se publicó el VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón, en cuyo artículo 13 se regulan las vacaciones de este personal. Copia obra en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.

SEGUNDO

La Dirección General de la Función Pública de la Diputación General de Aragón dictó

Instrucción el 12-5-2004 cuyos apartados "Tercero" y "Cuarto " son del siguiente contenido literal "Tercero.-Las vacaciones que se disfruten en un periodo lo serán, bien como mes natural o de fecha a fecha, hasta alcanzar el mes de duración señalando en el artículo primero de la Orden de 15 de mayo de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y el artículo 13 del VI Convenio Colectivo . En el supuesto de solicitud de las vacaciones en la modalidad de fecha a fecha, se considerara para determinar el mes de vacaciones la de la efectiva incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, debiendo incorporarse el empleado al trabajo al mismo día del mes siguiente al del inicio.

Cuarto

Las vacaciones que se disfruten en dos periodos, los serán por periodos mínimos de 7 días naturales, hasta alcanzar el mes de duración señalado. Será fecha de referencia para determinar el mes de vacaciones la de la efectiva incorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Los días que se acumulen entre los dos periodos no podrán superar el total de 30 días naturales, que serán los que medien entre el efectivo comienzo de cada uno de los dos periodos de vacaciones y de efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, concluidos dichos periodos"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son conformes y tanto el contenido del Convenio, como la denominada Instrucción obran en autos fotocopiados.

SEGUNDO

Este Tribunal, examinando cuestión paralela a la presente, en su sentencia del pasado día seis de este mes ha razonado lo siguiente:

"SEGUNDO.- La sentencia de esta Sala nº 1015/2001, de 9-10, examinó el alcance del art. 13.1 del VI Convenio...

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