STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2003:11425
Número de Recurso343/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº. 343/2000.

Partes: La compañía mercantil Eulen, S.A., contra l'Ajuntament de Reus.

S E N T E N C I A Nº 1114/2003 Ilmos.Sres. Magistrados, D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA.

D. ANTONIO MOYA GARRIDO.

Dª ANA RUBIRA MORENO.

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), la misma ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 343/2000, interpuesto por la compañía mercantil Eulen,S.A., representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, y asistida por el Abogado D. Pedro Guardiola Bergé, contra l'Ajuntament de Reus, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruíz, y asistido por la Letrada Sra. Judit Bages Gironés; versando este juicio sobre la impugnación de la baja parcial de los servicios de la contrata de limpieza que se dirán. Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Reus que acordó desestimar el recurso de alzada deducido por la entidad actora contra el acuerdo de su Comisión de Gobierno de 7 de junio de 1999 por el que se dieron de baja los servicios de limpieza prestados en la planta baja del Palacio Municipal (440 m2) afectada por las obras de l'OAC, con efectos a partir del 5 de octubre de 1998 hasta el 17 de febrero de 1999, requiriendo a la empresa actora, como concesionaria, al abono al Ayuntamiento de 637.481,- pts. previamente facturadas, en relación con los servicios prestados durante el referido término, a razón de 144.882,- pts. mensuales.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes los trámites conferidos de demanda y de contestación; en cuyos respectivos escritos, la parte demandante en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso, concluyó interesando se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declarase nula y contraria a derecho la resolución recurrida. Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada, se opuso al recurso conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas de su escrito de contestación, interesando su desestimación.

Tercero

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó el mismo y se practicó la propuesta por las partes que les fue admitida, con el resultado que es de ver en los autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en los términos que les fueron respectivamente conferidos, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose para la votación y fallo el día 6 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria del escrito de demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que la actora era adjudicataria del servicio de limpieza en los centros municipales dependientes de la Corporación demandada, entre los que se encontraba el Palacio municipal, conforme al pliego de condiciones generales aprobado el 29 de enero de 1993, obrante en el expediente administrativo; b) con motivo de las obras realizadas en la planta baja de dicho Palacio, entre los días 5 de octubre de 1998 y 17 de febrero de 1999, el personal municipal afectado se trasladó a diversos lugares del edificio, en particular a la tercera planta; c) que la actora no recibió comunicación alguna respecto a la supresión o modificación del servicio de limpieza, destinando a su personal afectado al resto de las plantas, en particular a la tercera, por el incremento de suciedad derivado de las obras, razón por la que la facturación siguió siendo la misma; d) el 14 de mayo de 1999, a los tres meses de acabadas las obras se le notificó el acuerdo antes dicho sobre devolución de las cantidades correspondientes a los trabajos de limpieza de dicha planta durante el período antes dicho de duración de las obras; e) en la naturaleza de contrato de arrendamiento de servicios, que no de obra, del contrato suscrito; y en la inaplicabilidad de la cláusula 56 del pliego que no permite al Ayuntamiento suprimir ningún servicio...

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