STSJ País Vasco , 24 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:3187
Número de Recurso1371/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1371/03 N.I.G. 00.01.4-03/000618 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de Junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES LOGISTICA SOUTO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha once de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP. DESPIDO, y entablado por Carlos María frente a TRANSPORTES LOGISTICA SOUTO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, don Carlos María , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Transporte Logística Souto, S.A. desde el 7.5.01, con la categoría profesional de chófer, percibiendo un salario mensual de 1.305,13 euros.

En las nóminas del trabajador demandante, además de la cantidad reseñada, la empresa demandada incluía la cantidad de 275,60 euros mensuales en concepto de dietas, tal cantidad no se le abonaba al actor en los recibos de pagas extraordinarias.

Caso de incluirse tales dietas dentro del salario del actor, éste ascendería a la cantidad, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.649,73 euros mensuales.

  1. - En fecha 29.7.02, la empresa demandada remitió al actor la siguiente carta de traslado:

    "DON Isabel , en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y LOGISTICA SOUTO, S.A., con N.I.F: A-82704768 y sede central de Calle Asturias, 46, 28320 Pinto (Madrid).- EXPONE: Que el SR. Carlos María , empleado de la empresa viene prestando sus funciones como conductor de Trailer realizando hasta la fecha tareas de recogida y distribución en la delegación de Gipuzcoa en Paseo del Hipódromo 77 bajo Lasarte.- Que debido a necesidades de explotación del Centro de Trabajo que TRANSPORTE Y LOGISTICA SOUTO, S.A., tiene en Valencia, con importantes incrementos en los niveles de producción, en detrimento del estancamiento y descenso de los sufridos por el centro de Guipúzcoa, se hace imprescindible su traslado a Valencia (P.I. Norte, s/n. Almussafes, 46440 (Valencia).

    Que la empresa atenderá su traslado de acuerdo a los preceptos legalmente establecidos, con el fin de que cubra estas necesidades circunstancialmente transitorias.- Que su traslado deberá hacerse efectivo con fecha 1 de septiembre de 2002, desempeñando las mismas funciones y en las mismas condiciones que las actuales.- SOLICITA se de por presentada la siguiente instancia y curse las órdenes oportunas para que surta efecto.- Recibí: SR. Carlos María .- FDO. Isabel .-"

  2. - Disconforme con tal decisión, el hoy demandante interpuso demanda jurisdiccional, la cual, tras vista celebrada en fecha 17.10.02, fue íntegramente estimada por sentencia del Juzgado de lo social nº4 de esta ciudad.

  3. - En fecha 18.10.02 y mediante burofax, la empresa demandada remitió al actor la siguiente carta de despido:

    Carlos María .

    Muy Sr. Mio:

    Por medio del presente escrito, le comunico que la empresa que represento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, asi como en lo recogido en el penúltimo párrafo del art. 43 del Convenio Colectivo aplicable, ha decidido su despido de la misma.

    La causa que motiva tal decisión es que han llegado a la empresa noticias de que es usted un consumidor habitual de importantes cantidades de alcohol en las comidas prácticamente en todas ellas.

    Algo muy grave teniendo en cuenta su actividad de conductor de camiones y que la misma se desarrolla también por las tardes.

    Al ingerir alcohol ha comprometido usted gravamente la seguridad de la circulación, con riesgo de causar graves daños a personas y cosas, lo que esta empresa no debe ni puede permitir.- Los efectos del despido se producirán desde el día 18 de octubre de 2002.

    Se encuentra en las oficinas de esta empresa a su disposicion la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde.

    Sin otro particular que comunicarle, atentamente Recibi: Carlos María .- La Diección".

  4. - El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el día 26.8.02, tras baja médica expedida por el diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo.

  5. - Durante su relación laboral, el actor comía en varios restaurantes.

    En los tickets del restaurante Dana Ona correspondiente a los días 9.7.02, 11.7.02, 24.7.02 y 7.8.02 aparecen las siguientes partidas: primer plato, segundo plato, postres, café/licores y varios, siendo el importe de esta última de 1.38 euros.

    La empresa demandada abonada a los trabajadores el importe de estas comidas fuera de nómina y tras su presentación.

  6. - En fecha 22.11.02 se celebró Acto de Conciliación, con resultado de Intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos María frente a TRANSPOTE LOGISTICA SOUTO, S.A., debo declarar y declaro el despido sufrido por el demandante el 18.10.02 como Nulo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la precedente declaración, a readmitir de manera inmediata al trabajador demandante en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha el despido hasta la de notificación de la presnete sentencia, a razón de 54,99 euros diarios, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contra ella formulados por el demandante.

TERCERO

Con fecha 17 de marzo de 2002 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice:

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