STSJ Aragón 976/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:2205
Número de Recurso743/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución976/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 743 de 2002 (Autos núm. 31/2002), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE PIPELIFE HISPANIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2002, siendo demandado PIPELIFE HISPANIA, S.A., sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo y D. Gaspar , DIRECCION000 y Secretario del COMITÉ DE EMPRESA DE PIPELIFE HISPANIA, S.A. contra PIPELIFE HISPANIA, S.A., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ricardo y D. Gaspar ( DIRECCION000 y Secretario del Comité de Empresa de la demandada) contra PIPELIFE HISPANIA, S.A, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en la misma.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-Que la empresa demandada tiene una plantilla de 102 trabajadores y su centro de trabajo en Zaragoza.

  1. - Que las relaciones laborales en la empresa citada se regulan por el Convenio General de laIndustria Química.

  2. - Que con fecha 27 de diciembre de 1.999 se suscribió acuerdo entre la Dirección de la Empresa en el que respecto del denominado régimen de trabajo 4° turno se establecía un régimen de trabajo a turnos rotatorios de seis días de trabajo y dos de descanso.

    En el punto 5° de dicho acuerdo se establecía que el calendario laboral se fijaría de acuerdo con el Comité de Empresa.

  3. -Que de la prueba practicada se desprende y ha quedado acreditado:

  4. - Que dicho régimen de seis días de trabajo y dos de descanso no ha sufrido alteración alguna en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

  5. - Que en los meses de enero y diciembre la aplicación del calendario laboral respeta el régimen de trabajo 6-2 (seis laborales y dos de descanso), si bien en dicho cómputo se excluyen sábados y domingos, en función de la menor actividad de la empresa en dichos meses por razones estacionales.

  6. -Que no se ha modificado el régimen de vacaciones convencionalmente previsto.

  7. .-Se ha intentado sin efecto la conciliación ,obligatoria previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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