STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:652
Número de Recurso929/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 356/2001 ROLLO Nº: RSU 929/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por La Mutua La Fraternidad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 18 de abril de 2000, dictada en proceso número 27/2000, sobre accidente/invalidez, y entablado por don Carlos Antonio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad y Valenciana de Cementos Portland S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Carlos Antonio , nacido el 26 de marzo de 1947, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , y ha sido alta en el Régimen General por la realización de los trabajos propios de su profesión habitual "Ensacador (operario de envase)", el cual ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada "Compañía

Valenciana de Cementos Portland, S.A.", dedicada a la actividad de "venta por mayor de cementos", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales en la Mutua demandada, "La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 166". 2º) El demandante sufrió accidente de trabajo el 19 de junio de 1998, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistente en que estando en el extremo de una tubería de hierro para colocarla, se deslizó la misma al ser empujada por la carretilla elevadora aprisionándole el pie derecho. 3º) El demandante fue dado de baja para el trabajo, el 19 de junio de 1998, por los servicios médicos de la Mutua demandada, permaneciendo en tal situación hasta que, en fecha 15 de febrero de 1999 fue dado de alta, por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en ésta que la causa era la "curación de las secuelas". 4º) A propuesta de la Mutua demandada se solicitó la iniciación de actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo. 5º) Se emitió informe médico de síntesis el 7 de abril de 1999. 6º) En fecha 13 de abril de 1999, el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de parcial.

7º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 18 de octubre de 1999, por la que se declaraba al demandante en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. 8º) El demandante presentó reclamación previa, en fecha 15 de noviembre de 1999, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total, la cual fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 20 de diciembre de 1999. 9º) El demandante, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 19 de junio de 1998, padece las secuelas siguientes:...

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