STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3080
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1390/2000 ROLLO Nº: RSU 322/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MORTE QUILES, S.L., C.B. DIRECCION000 Y CIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 20 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 1147/1998 y otro, sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D. Carlos Ramón Y D. Julián frente a MORTE QUILES, S.L., C.B. DIRECCION000 Y CIA. D. Eusebio , Dª Erica .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: Ambos actores, de profesión habitual trabajador agrícola, han venido prestando servicios desde Febrero de 1.990 en el caso del Señor Carlos Ramón , y desde Febrero de 1.980 en el caso. del Señor Julián , en el centro de trabajo conocido como "Finca Sanchis" de Cieza, Paraje la Serrana y de una extensión aproximada de 242 Tahullas. Se trata de una explotación de regadío destinada a la producción de distinta clase de fruta. SEGUNDO: En la finca citada, ha habido permanentemente tres trabajadores. Uno de ellos era el Encargado, concretamente D. Raúl y los dos restantes los actores, sin perjuicio de que cuando las circunstancias de la producción así lo exigían se contrataran otros operarios temporalmente. La citada finca ha sido objeto de distintas transmisiones patrimoniales, firmando los actores en el libro de matrícula correspondiente al producirse el oportuno cambio. TERCERO: Los actores han venido desarrollando en el citado centro de trabajo todas y cada una de las tareas necesarias para la adecuada explotación de la finca, tales como el labrado y cuidado de la tierra de cultivo, abono, fumigación, poda, riego, injertos etc., con utilización del tractor y otra maquinaria agrícola cuando era necesario. CUARTO: Todas estas tareas agrícolas han venido desarrollándolas los accionantes con una jornada semanal de 42 horas de lunes a sábados, sin perjuicio de su ampliación por exigencias de la producción o de reducción por condiciones climatológicas adversas, en cuyo caso los actores no recibían salario. Asimismo los actores descansaban domingos, festivos y en determinados días de Navidad, Semana Santa y Fiestas locales. QUINTO: Los actores perciben semanalmente su retribución en cuantía de 28.500 ptas. por todos los conceptos, sin perjuicio que de superarse las citadas 42 horas semanales, el exceso sea abonado a razón de 675 ptas./hora. Para el cálculo de los salarios que corresponden abonar a los actores la propiedad de la finca ha venido utilizando unas libretas donde se apuntaban por el Encargado o por el propietario los días de trabajo y las horas realizadas. El salario se abona con entrega de talones bancarios. SEXTO: La "FINCA SANCHIS" y tal como antes se adelantaba, y sin perjuicio del trabajo ininterrumpido de los accionantes, ha pasado por distintas titularidades: A) Desde la segunda mitad de los años 60 hasta el año 1.983, la finca perteneció a D. Juan Manuel , fallecido en el año 1.995, persona que dio nombre a la explotación y quien la puso en marcha. B)

Desde el año 1.984 y hasta mediados de 1.992, figuró como: empresario D. Eusebio , casado con Doña Erica , hija del Señor Juan Manuel , quien sucedió a su padre en la propiedad de la finca. C) Desde mediados de 1.992 a Septiembre de 1.998, la Titularidad la ostentó la "Comunidad de Bienes DIRECCION000 y Cía." D) Desde Octubre 1.998, es la Sociedad Limitada "Mortes-Quiles", y hasta la actualidad la propietaria de la finca. SEPTIMO: El 1-10-98 MORTE QUILES S.L. dirigió a los actores una carta indicándoles que había absorbido desde la indicada fecha a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y Cía, subrogándose en sus derechos y obligaciones laborales a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. OCTAVO: Desde que los actores comenzaron a prestar servicio en la "Finca Sanchis", los distintos empresarios han venido cotizando a la Seguridad Social a través del Régimen Especial Agrario por jornadas reales, repuntando a los actores trabajadores eventuales. NOVENO: La relación laboral de los actores se inició con ausencia de contrato escrito. DECIMO: Las horas trabajadas efectivamente actores son las siguientes, según la libreta anteriormente: Año 1.989: Julián : 365. Año 1.990:

Raúl : 2.354, Carlos Ramón : 1.726. Año 1.991: Julián : 2.043, Carlos Ramón : 1.945. Año 1.992: Raúl :

2.178; Carlos Ramón : 2.192. Año 1.993: Julián : 2.122, Carlos Ramón : 2.082. Año 1.994: Julián : 1.880; Carlos Ramón : 1.824. DECIMOPRIMERO: Desde que, la titularidad de la finca la ostenta "MORTE QUILES S.L." los actores han trabajado las siguientes horas: . Julián : de 1-1- 98 a 4-11-99: 2.302 horas. . Carlos Ramón : 2.272 horas. DECIMOSEGUNDO: Se promovió acto de Conciliación que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente las demandas formuladas por DON Carlos Ramón y DON Julián , contra la Empresa MORTE QUILES S.L., COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y CIA, Eusebio y DOÑA Erica , y declarar que en la relación laboral que mantienen actualmente con "MORTE QUILES S.L." los actores tienen la condición de trabajadores fijos, con antigüedad desde Febrero de 1.990, en el caso del Señor Carlos Ramón , y de Febrero de 1.980 en el caso del Señor Julián , condenando solidariamente a estar y pasar por ello a MORTE QUILES S.L. ya la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y CIA, con absolución de todos los pedimentos de la demanda respecto de DON Eusebio y DOÑA Erica .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ TORNERO Y D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, en representación respectivamente de la parte demandada MORTE QUILES, S.L., Y C.B. DIRECCION000 Y CIA, con impugnación de contrario de D. Carlos Ramón Y D. Julián , COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 Y CIA, Dª Erica Y D. Eusebio , representados respectivamente por D. JOSE MARIN MARIN Y D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, D. Carlos Ramón y D. Julián , presentaron demanda, solicitando que se declare la fijeza laboral en su relación de prestación de servicios, con antigüedad desde febrero de 1990 y de febrero de 1980 respectivamente.

La sentencia recurrida estimó parcialmente las demandas, reconociéndoles la condición de fijos, con la antigüedad de febrero de 1990 y de 1980 condenando solidariamente a los demandados, salvo a D. Eusebio y a Dª Erica .

Las empresas, disconformes, interpusieron recurso de suplicación. De este modo, Morte Quiles, S.L., a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia...

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