STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:6801
Número de Recurso210/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 209/1999 y 210/1999 acumulados SENTENCIA Nº 625 /2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez Dña. Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 209/1999 y 210/1999 acumualdos, en el que son parte, de una como recurrentes, Dª María Rosa y D. Jose Ángel , representados por la Procurador de los Tribunales Dña. Elena Soria de Villalonga, y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 25 de noviembre de 1998, estimatoria en parte de la reclamación números 7.423/1996 y 7.424/1996, interpuesta en relación con liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1989, 1990 y 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución citada de 25 de noviembre de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que acordó estimar en parte la reclamación interpuesta en relación con liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dña. Ramona Guitart Guixer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como sucedía en los recursos números 667/1999 y 678/1999, resueltos por la Sala en sus Sentencias de 26 de marzo, 14 de mayo pasados , la resolución del presente depende también de la calificación jurídica que en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los actores de los ejercicios 1989 a 1991, haya de merecer el conjunto de operaciones relacionadas con la enajenación de determinadas acciones y derechos de adquisición preferente que (al igual que quien figuraba como actor en ese otro recurso) aquellos titulaban en cierta entidad mercantil, denominada Cargas Blancas Inorgánicas, S. A. y posteriormente Compañía General Yesera (en adelante C.B.I.), y que se iniciaron el día 22 de marzo de 1989 con la ampliación de su capital social, en principio de 220.995.000 pesetas, en 833.820.000 pesetas más, distribuido en acciones de 5.000 pesetas de nominal, como las anteriores, lo que se hizo con la emisión de 176.764 nuevas acciones y con el reconocimiento a los socios de derechos de suscripción preferente a razón de cuatro de ellos por cada una de acciones las antiguas.

En la misma fecha de dicha ampliación la entonces reclamante así como la casi totalidad de los demás socios de dicha entidad, mediante mandatario verbal y escritura pública, vendieron a una segunda entidad mercantil, Andalucía Construcciones y Edificaciones, S. A. (Ancedisa), los derechos de suscripción preferente correspondientes a 40.341 acciones, percibiendo por ello 22.639 pesetas por cada uno, es decir, 90.516 pesetas por cada una de sus acciones (a razón de cuatro derechos por acción), lo que suponía un precio total de 3.651.505.956 pesetas. En este caso, la reclamante vendió los derechos de suscripción de sus 351 acciones, percibiendo en consecuencia la cantidad de 31.771.116 pesetas, distribuidas por partes iguales en cada uno de los ejercicios considerados.

El día 28 de abril de 1989, a través del mismo mandatario y en escritura pública, los socios de C.I.B. vendieron a Ancedisa 3.676 acciones de esa entidad por "..la cantidad simbólica de una peseta por acción.."

(estipulación 1ª de la escritura), venta que, no obstante, se sometió a plazo suspensivo, con término fijado en el día 28 de abril de 2001, y a la constitución a favor del comprador de derecho real de prenda sobre las acciones, con atribución al acreedor pignoraticio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General de Accionistas así como los de suscripción preferente, percepción de dividendos y demás derechos económicos. Al mismo tiempo, e igualmente mediante aquel mandatario, los socios vendieron a una tercera entidad, Yesos Ibéricos, S.A. 36.665 acciones de C.B.I., por la misma cantidad y en las condiciones de la anterior venta.

También en ese día Ancedisa vendió a la entidad Yesos Ibéricos, S. A. 130.056 de los 161.364 derechos de suscripción adquiridos el 22 de marzo, percibiendo por ello un total de 2.943.037.224 pesetas, a razón de 22.629 pesetas por derechos, es decir, el mismo precio que el de adquisición. Además, con las mismas condiciones económicas, Ancedisa vendió 15.400 derechos de suscripción a una cuarta entidad, denominada Giritix, que, acto seguido, los transmitió a Yesos Ibéricos, S. A. por importe total de 870.151.936 pesetas, es decir, a 56.503,37 pesetas por derecho, con una ganancia de 521.665.336 pesetas.

En definitiva, la entidad Yesos Ibéricos, S. A. resultó titular de 36.665 acciones y de 145.456 derechos de suscripción preferente, correspondiendo a Ancedisa 3.676 acciones y 15.908 derechos de suscripción, todo ello con el desembolso total en favor de los anteriores accionistas vendedores de 3.651.505.956 pesetas, que para las entidades adquirentes habría de incrementarse en las 521.665.336 pesetas del sobreprecio cobrado a Yesos Ibéricos por Giritix.

Segundo

De tales hechos la Inspección de los Tributos dedujo la existencia de una operación simulada dirigida a encubrir la verdadera enajenación de los derechos de suscripción...

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