STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:4970
Número de Recurso3162/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. o. SENT. NÚM. 1.005/2000 ILTMO. SR. D.ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.162/99, interpuesto por BRISEIS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 15 de Septiembre de 1.999 en Autos núm.

489/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rafael en reclamación sobre despido contra BRISEIS S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Septiembre de 1.999 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaraba la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y, en consecuencia, condenaba a la empresa demandada a optar a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 9.262.208 pesetas, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se extinga la relación laboral, descontando en todo caso los 3.532.320 de pesetas percibidas por el actor de la empresa demandada; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salaria, en los supuestos y con los límites del art. 33 del E.T . Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Rafael , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Briseis S.A., dedicada a la actividad de fabricación de productos de perfumería, desde el 29-5-78, con la categoría profesional de viajante y percibiendo un salario de 294.000 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 16-6-99 la empresa demandada entregó al actor una carta cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente le comunicamos, que con efectos del día de la fecha, quedará extinguido su contrato, al amparo de lo previsto en el art. 52 c) del E. T ., todo ello por las causas y necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, en base a razones económicas y organizativas, que se expresan a continuación.

    Como vendedor de la empresa para la zona de Cataluña y Aragón, Vd es conocedor del continuo deterioro de la situación económica de dicha zona, provoca por la falta de rentabilidad entre las ventas y los gastos ocasionados, provocando año tras año una cuenta de resultados negativa.

    Por parte de la empresa se han hecho grandes esfuerzos por aligerar la estructura de costes de esa zona, prescindiendo de las instalaciones que se tenían en Barcelona, en aras de una mejora competitiva.

    Analizando el tiempo transcurrido, y sin ver resultados mínimamente positivos, no queda otra alternativa que replantar de manera más idónea la comercialización de nuestros productos, para intentar recuperar la cuota de mercado perdida, y convertir en variables tinos gastos fijos que actualmente resultan imposibles de mantener y que han ido incrementándose de manera continuada.

    Por ello, se hace imprescindible la amortización de su puesto de trabajo, ya que para una más eficiente labor comercial y logística, la distribución y venta de nuestros productos se hará a través de terceros. En concreto, por otra sociedad mercantil especializada en la distribución de productos de consumo para un mercado idéntico al nuestro, consiguiendo de esta manera recurrir los costes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 3678/2007, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...mantenimiento de la posición competitiva de la empresa en el mercado o a las exigencias de la demanda (STSJ Cataluña 28-1-00, AS 5432; STSJ Granada 30-3-00, AS 1996). De aquí que no existan términos hábiles para entender que el legislador haya querido desvincular la optimización de los recu......
  • STSJ Andalucía 3911/2007, 18 de Diciembre de 2007
    • España
    • 18 Diciembre 2007
    ...mantenimiento de la posición competitiva de la empresa en el mercado o a las exigencias de la demanda (STSJ Cataluña 28-1-00, AS 5432; STSJ Granada 30-3-00, AS 1996) Todas las causas distintas de las económicas, con una proyección inmediata o más de futuro, tienen un fuerte componente de es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR