STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:978
Número de Recurso574/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación Nº.

01 /0000574 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 123 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTES D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos Mil uno. En esta Sala se siguen actuaciones de Rollo de Apelación número 01 /0000574 /20000, interpuesto por Franco contra sentencia de fecha 22 de enero de 2000, del juzgado número 2 de A Coruña. Es parte apelada AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y D. Juan Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMEROS: Que en el P. O. / P. A. nº 99 /99. interpuesto por Franco contara Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 19.05.99 sobre resolución de concurso de provisión de plazas convocado en 29.08.98, se dictó sentencia por el Juzgado contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, en la que se acordó desestimar el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Que, una vez elevados los autos a este Tribunal, por providencia de esta Sala se tuvieron por recibidas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de dictar la resolución oportuna.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución jurídica, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Franco recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de 19 de mayo de 1999 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por la que se decide el concurso interno para la provisión de la plaza de Jefe de sección de circulación de dicho Ayuntamiento adjudicada a don Juan Luis , el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 3 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

Pese a que, sin razonarlo previamente, el codemandado expresa en el suplico de su escrito de impugnación de la apelación que se adhiere al recurso a fin de que se le valoren otros aspectos, ni ello se ha admitido por la juzgadora "a quo" (si así fuera expresamente se hubiera admitido y habría conferido dado traslado al apelante), en decisión consentida, ni existe gravamen que justifique tal adhesión.

SEGUNDO

Insiste el apelante en esta alzada en su pretensión de que dejen de computarse los dos puntos otorgados al adjudicatario por los dos cursos invocados en el apartado de formación que, a la postre, se han revelado como decisivos para la selección operada a favor del señor Juan Luis .

Ante todo conviene dejar constancia de que las quejas expresadas en el recurso sobre la composición de la comisión de valoración son esgrimidas claramente fuera de tiempo pues nada se significó con anterioridad sobre aquel aspecto pese a que la aplicación del nombramiento tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de enero de 1999. Asimismo no es acogible el argumento relativo a la designacion de expertos ya que ello es potestativo de la comisión y no se demuestra, que los integrantes de aquélla careciesen de competencia o conocimientos para valorar los méritos de los aspirantes.

Es de significar que, ante la ausencia de presentación por el apelante de mérito alguno evaluable por...

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