STSJ La Rioja , 4 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:10
Número de Recurso532/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a Cuatro de Enero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 6 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 532/1999 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dña. Carina González Molina y con asistencia de Letrado Don Jesús Solchaga Loitegui, siendo demandada la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Zuazo Cereceda y defendida, a su vez, por el Letrado Don Alberto Ibarra; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de Diciembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Carlos Ramón recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de La Rioja número 467/99, de fecha 16 de Septiembre de 1999 por la que se declara la nulidad de la propuesta de adjudicación de la plaza de Catedrático de Derecho Constitucional.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 29 de Noviembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO: dictar en su día Sentencia por la que:

- Se declare no ser conforme a derecho y se anule la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Rector Magnifico de la citada Universidad al número 467/1999, de fecha 16 de septiembre de 1999, por la que se declaró la nulidad de la propuesta de adjudicación a favor de mi mandante de la plaza número 1/98, de las incluidas en el Concurso convocado por Resolución de 16 de enero de 1998, para la provisión de plazas de puestos docentes, de Catedrático de Universidad, Area de conocimiento de Derecho Constitucional, identificada en el encabezamiento de este escrito de demanda.

- Se reconozca a mi mandante la situación jurídica individualizada, consistente en el derecho a que se le adjudique la plaza de referencia de Catedrático de Universidad, Derecho Constitucional de la Universidad de La Rioja.

- Se acuerde la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la mencionada situación jurídica individualizada, disponiendo la efectividad de la adjudicación a mi mandante de la plaza en cuestión; y la indemnización de todos los daños y perjuicios padecidos por mi mandante como consecuencia de la Resolución cuya anulación se pretende, identificados en el Fundamento Jurídico VII de este escrito, y cuya cuantificación habrá de remitirse a la fase de ejecución de Sentencia.

- Subsidiariamente respecto de las dos últimas pretensiones anteriores, se interesa que la Sentencia, tras declarar no ser conforme a Derecho y anular la citada Resolución objeto de este recurso contencioso- administrativo, ordene la pertinente reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al en que se dictó aquélla, para que por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de La Rioja se ordene y compela, en lo necesario, a la Comisión juzgadora del Concurso en cuestión, para que subsane adecuadamente los vicios formales denunciados por dicha Comisión de Reclamaciones, precisando más los criterios de valoración aplicados en la primera prueba del Concurso y ampliando la motivación de sus informes previos a dicha prueba y la calificación numérica asignada a cada concursante y en ella.

- Y en cualquier caso, - Se condene a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores, a dar cumplimiento a lo ordenado en ellos, y al abono de las costas del recurso, si se opusiere a esta demanda".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes; tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, reuniéndose la Sala a tal efecto.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la complejidad del asunto.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Rector de la Universidad de La Rioja, número 467/99, de 16 de Septiembre, que declara la nulidad de la propuesta de adjudicación de la plaza de Catedrático de Derecho Constitucional, por los vicios de procedimiento cometidos en el proceso selectivo, expuestos en el acuerdo de la Comisión de Reclamaciones de 12 de Mayo de 1999, no subsanados por la Comisión Juzgadora de la Plaza.

Antes de entrar en el estudio de los motivos esgrimidos por el interesado para combatir el acto recurrido debe hacerse un escueto resumen de los hechos relevantes que sirven de antecedentes fácticos a la expresada resolución, que resultan acreditados del expediente administrativo incorporado a los autos:

  1. - Por resolución del Rector de la Universidad de La Rioja, de fecha 16 de Enero de 1998, publicada en el B.O.E. de 14 de Febrero de 1998, se convocó concurso para una plaza de Catedrático de Derecho Constitucional.

  2. - Por resolución del Rector de la Universidad de La Rioja, de fecha 16 de Julio de 1998 (BOE de 12 de Agosto de 1998), se hace pública la Comisión que habría de juzgar el Concurso convocado para dicha plaza.

    En fecha 23 de Diciembre de 1998 se constituye la Comisión, y adopta los siguientes criterios de valoración: 1) Dedicación a la Universidad. 2) Carrera docente 3) Investigación. 4) Publicaciones.

    El criterio adoptado se expuso en los tablones de anuncios correspondientes.

  3. - En fecha 11 de Enero de 1999 se reúne de nuevo la Comisión Juzgadora del concurso para que, antes de dar comienzo la primera prueba, cada miembro emita un informe sobre los méritos alegados por los concursantes en su curriculum vitae, así como acerca de la adecuación de su proyecto docente e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la Convocatoria del concurso.

    Seguidamente se procedio al inicio de la primera prueba del Concurso consistente en la exposición oral por cada concursante de los méritos alegados y en la defensa del proyecto docente presentado, debatiendo a continuación la Comisión con cada aspirante.

    Dicha prueba es superada por el actor y otros seis candidatos, no pasando al segundo ejercicio dos de los aspirantes al no obtener, al menos, tres votos de los miembros de la Comisión.

    En la misma Acta acuerda la Comisión que el segundo ejercicio se puntuará la mitad que el primero, indicando que la puntuación es de la 5 puntos.

    Los criterios de valoración acordados para la segunda prueba son: 1) Formación general. 2)

    Originalidad. 3) Capacidad expositiva y pedagógica.

  4. - El día 4 de Febrero de 1999 se celebró el segundo ejercicio para los aspirantes que habían superado el primero, consistente en la exposición oral, por cada uno de ellos, de un trabajo de investigación original seguido de un debate. En dicho ejercicio el actor obtiene una puntuación de 4 6, la máxima de todos los candidatos.

    Por la Comisión se formuló seguidamente la propuesta de provisión de plaza, haciendo público el voto de cada miembro, a favor del actor.

  5. - Por uno de los aspirantes que resultó eliminado en el primer ejercicio, D. Emilio , se interpuso en fecha 24 de Febrero de 1999 reclamación ante el Rector de la Universidad de La Rioja, contra la propuesta de la Comisión juzgadora del Concurso que le eliminó en el primer ejercicio, con base en la amplitud de los criterios aprobados por la Comisión y qüe debían regir dicho ejercicio, que a su juicio no garantizaban los derechos reconocidos en los artículos 14, 23 y 24 de la Constitución ni los de la Ley 30/84. Así como por la falta de motivación en la puntuación asignada. En fecha 8 de Marzo de 1999 el reclamante presentó nuevo escrito ampliando su anterior argumentación.

  6. - Por resolución del Rector de la Universidad de La Rioja, de fecha 1 de Marzo de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.3 del Real Decreto 1888/84, de 26 de Septiembre, se suspendió el nombramiento del candidato propuesto hasta la resolución definitiva de la reclamación.

  7. - La Comisión de Reclamaciones de la Universidad de La Rioja en la sesión celebrada el día 12 de Mayo de 1999 adoptó el siguiente acuerdo:

    "Primero: Estimar parcialmente las reclamaciones presentadas por D. Emilio , anulando la propuesta de provisión efectuada por la Comisión Juzgadora de la plaza dada la existencia de los vicios de procedimiento expuestos que provocan la anulabilidad de dicha propuesta.

Segundo

Retrotraer actuaciones al momento de la constitución de la Comisión Juzgadora a fin de que ésta elabore unos criterios jurídicamente objetivos y definidos, determine el valor del primer ejercicio respecto al segundo en el acto de constitución, motive el contenido de los informes obrantes en el procedimiento de forma...

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