STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8035
Número de Recurso2648/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 2648/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia a 16 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1325/02 En el recurso contencioso administrativo num 2648/98, interpuesto por la mercantil Marco y Sanchez Transportes Urbanos SA, representada por la Procuradora Doña Belen Alcon Espinosa y dirigida por el letrado Don Jose María Escrigan Galan contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Empleo de la Generalitat Valenciana de 20 de julio de 1998, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director Territorial de Alicante de la misma Conselleria de fecha 7 de julio de 1997 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 1.000.000 pesetas, confirmando el acta de infracción n° 1144/97 por la realización de la infracción prevista en el 4.1 f, 77, y 96.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 8.1.b de la LO de Libertad Sindical.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, la Administración Autonómica representada y defendida por sus servicios jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone la demanda contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Empleo de la Generalitat Valenciana de 20 de julio de 1998, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director Territorial de Alicante de la misma Conselleria de fecha 7 de julio de 1997 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 1.000.000 pesetas, confirmando el acta de infracción n° 1144/97 por la realización de la infracción...

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