STSJ Extremadura , 15 de Octubre de 2001
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:2090 |
Número de Recurso | 457/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO: 457/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a quince de octubre de 2.001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°458 En el Recurso de suplicación n° 457/2.001 interpuesto por el Letrado D. José Luis Pascual Suárez, en representación de JUGUETES FUENTES REYES S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 23 de junio de 2.001, en ejecución seguida a instancia de D. Jose Francisco , representado por el Letrado D. Hilarlo Martín Pórtalo, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo.
Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
Solicitada por el trabajador D. Jose Francisco la ejecución de la avenencia a la que había llegado ante la U. M. A. C. con la empresa JUGUETES FUENTES REYES S.L., que compareció al acto representada por D. Augusto y que había reconocido la improcedencia del despido del trabajador, comprometiéndose a su readmisión, por el Juzgado de lo Social se señaló día y hora para la celebración de la correspondiente comparecencia, citándose a las partes y al DIRECCION000 de la empresa, además, para la confesión judicial solicitada en el escrito de ejecución, haciéndoseles las advertencias legales para caso de incomparecencia.
En la fecha señalada para la comparecencia de las partes, lo hizo el trabajador, no haciéndolo por la empresa, según el acta que se extendió "persona alguna con documentación acreditativa de la representación de la Entidad", dictándose el 16 de mayo auto por el que se declaraba extinguida la relación laboral entre las partes y se fijaban los correspondientes indemnización y salarios de tramitación, resolución contra la que D. Carlos Alberto , como DIRECCION000 de la empresa, interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 23 de junio.
Contra el auto resolutorio de la reposición la empresa interpone recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.
ÚNICO.- Contra el auto que desestima la reposición del que declara extinguida la relación laboral con el trabajador despedido y fija los correspondientes indemnización y salarios de tramitación, interpone recurso de suplicación la empresa responsable que formula un único motivo en el que denuncia la infracción de normas y garantías del procedimiento que han producido indefensión, alegando que tal indefensión se le ha producido porque, pese a haberlo hecho su DIRECCION000 , no se la tuvo por comparecida al acto señalado en ejecución de lo acordado en una conciliación porque la persona que compareció no acreditó de forma alguna la representación que sostenía; citando en el motivo el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral.
No puede prosperar la alegación del recurrente porque, precisamente, el precepto cuya infracción aduce lo que establece es que si a la comparecencia señalada en ejecución del Fallo que declare la improcedencia de un despido, o de una conciliación en que así se reconozca y se acuerde la readmisión, en virtud del artículo 68, no compareciese el empresario o su DIRECCION000 , se celebrará el acto sin su presencia y en este caso, lo único que resulta es que a la comparecencia señalada no compareció "persona alguna con documento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba