STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:462
Número de Recurso909/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000909/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 38 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000909/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan María , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 29.05.01 (32.331.546) sobre retribuciones. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, está destinado en la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de A Coruña. - a los funcionarios de dicha Brigada se les abona la cantidad de 25.000 pesetas mensuales en concepto de productividad funcional, con posterioridad y como consecuencia de escrito de la Subdirección Operativa de 13 de abril de 2000, se establece junto a la productividad funcional otra denominada Productividad por Dirección pro Objetivos que se abona, con carácter objetivo, entendiendo el actor que tal minoración lesionaba sus derechos e intereses, elevó instancia a la D. g de la Policía solicitando la devolución de las cantidades indebidamente detraídas así como el abono en los sucesivo de ambas productividades funcional y DpO, sin minoración alguna.- La Dirección General desestimó dicha petición.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, reconociendo el derecho del recurrente a percibo de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan María impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 29 de mayo de 2001 de la Dirección General de la Policía por la que se desestima la solicitud de reintegro de las cantidades indebidamente detraídas de la nómina trimestral de productividad en la dirección por objetivos desde su implantación en la Brigada Provincial de Información de A Coruña.

SEGUNDO

El complemento de productividad, según el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , está destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo".

De manera que no es una percepción de carácter objetivo en relación al puesto que se desempeñe, sino que para su abono es preciso la concurrencia de las circunstancias que se dejan indicadas a las que también hace referencia el artículo 4°, III del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En efecto, esta última norma recoge el complemento de productividad, dentro de los conceptos retributivos, como aquel -que tiene por objeto remunerar el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo tendente a mejorar el resultado de los mismos. Es, además, de tener en cuenta que, según el último precepto citado, la cuantía individual se determinará por el Ministerio -del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esa finalidad.

El artículo 26.1.E de la Ley 54/1999 y el 27.1.e de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre , inciden en esos mismos aspectos al establecer que el complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados. Y añade que "Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa; Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos". De otra parte, las cuantías correspondientes tanto a la compensación por turnicidad como al complemento de productividad del personal del Cuerpo Nacional de Policía se extrae de la suma global asignada en las Leyes 54/1999, de 29 de diciembre, y 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2000 y 2001 , al concepto presupuestario de productividad dentro del artículo de incentivos al rendimiento del programa de gastos de la Dirección General de la Policía.

Al tener carácter de retribución complementaria, a...

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