STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:9776
Número de Recurso1603/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001603 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2080/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001603 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PROVINCIA DE SAN JUAN DE DIOS DE CASTILLA, representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por la Abogada Dña. MARIA BELÉN COSTA RODRÍGUEZ, contra orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 10.06.97 (D. O. G. 03.07.97) sobre conciertos educativos con centros docentes privados de educación primaria, ESO y otros.

Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantia del recurso la de INDETERMINADa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Orden recurrente es titular del centro docente de educación Especial Hogar y Clínica San Rafael, sito en Vigo, este centro docente fue creado por orden de 4 de octubre de 1962, en la actualidad está autorizado para 8 unidades de Educación Especial en régimen especial y 1 unidad de Dirección con curso de régimen especial. - Con fecha 4 de febrero de 1997 y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia de 8 de enero de 1997, el centro Hogar y Clínica San Rafaelo, solicita la renovación del concierto de las 6 unidades de Educación Especial (Psíquicos). - El 6 de abril de 1997 se notifica al Centro escrito de la D. Xeral de Centros e Inspección Educativa de la Consellería de Educación, de fecha 19 de marzo de 1997, que dicha Dirección considera que, teniendo en cuenta el número de alumnos las necesidades de escolarización para el próximo curso 1997 -98 quedan cubierta con 0 /5 unidades de Educación

Especial-Psíquicos. - Contra la citada resolución se formularon las alegaciones pertinentes, y se publicó la orden de la Consellería de Educación de 10 de junio de 1997, por la que se aprueban los conciertos educativos en la forma que se expresa. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Orden recurrida y declarando el derecho de la parte recurrente a renovar el concierto educativo que solicita, condenando a la demandada al pago de la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso con costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CINCO DE DICIEMBRE DE 2000 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la Orden de la Consellería de Educación e ordenación Universitaria de 10 de junio de 1997, sobre conciertos educativos con centros docentes privados de educación primaria, ESO y otros; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad, anule o revoque y deje sin efecto la Orden precitada, en los particulares por los que se deniega parcialmente la renovación del Concierto del Centro Hogar y Clínica Sana Rafael para 6 unidades de Educación Especial, reduciendo en uno el número de unidades concertadas .

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

El centro docente " Hogar y Clínica San Rafael ", del que es titular la entidad demandante, funciona en régimen de convenio, con concierto educativo suscrito en el año 1987 con la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, concierto renovado periódicamente. El número de unidades de Educación Especial sometidas a concierto ha variado, sin embargo, desde aquella primera data siendo en el momento inmediatamente anterior a la publicación de la Orden objeto de este recurso de seis y ello...

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