STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1202
Número de Recurso50/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 50/01 RECURSO NUMERO: 50/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 50/01, interpuesto por PUSPA G. MIRDURI, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 723/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por PUSHPA G. MIRPURI MIRPURI asistido del Letrado DON IGNACIO CESTAO, en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD asistido por el Letrado DON RAFAEL AZCONA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora PUSHPA G. MIRPURI MIRPURI prestando servicios para el Organismo demandado desde 31.10.9, con la categoría profesional de Médico de Medicina General, y salario de 543.844 ptas mensuales prorrateadas.- SEGUNDO.- Esta relación se ha desarrollado a través de sus contratos de sustitución propia, al ser el titular plaza DON Matías , Médico de Cupo en el Ambulatorio de Santa Cruz de Tenerife, liberado sin que venía ocupando esta plaza en comisión de servicios.- TERCERO.- Con anterioridad al 31.10.95, desde el 1989, con varios períodos de solución de continuidad la actora ha venido suscribiendo diversos contratos eventuales según relación que obra al ramo de la demandada y que por su extensión de da por reproducida.

CUARTO

Por resolución de 1.3.00 dictada por el Director General de la Fundación Pública, se revoca la dispensa total de asistencia al trabajo de DON Matías , en virtud de la solicitud de revocación cursada por la Organización Sindical Comisiones Obreras de Canarias.- QUINTO.- En fecha 29.3.00 DON Carlos Francisco , Médico Funcionario adscrito al Centro de Salud de San Sebastián de la Gomero notifica a la Gerencia de Servicios Sanitarios de Santa Cruz de Tenerife que ha solicitado traslado a plaza de médico de atención primaria en el Aérea de Santa Cruz de Tenerife y no sabiendo la fecha de la resolución definitiva del concurso de traslado, solicita una Comisión de Servicio en plaza similar a la que viene desempeñando, en el Area de Salud de Santa Cruz de Tenerife.- SEXTO.- La citada solicitud fué concedida, pasando DON Carlos Francisco a incorporarse el 19.6.00 a la plaza que había venido ocupado la actora en sustitución de DON Matías , habiendo estado esa plaza vacante hasta dicha incorporación, sin que conste la causa de la no ocupación de su plaza por este último.- SEPTIMO.- El 31.3.00 la actora cesa en su contrato de sustitución de DON Matías y suscribe el 1.4.00 contrato eventual por acumulación de tareas en el centro de Salud de Los Cristianos para cubrir puesto de facultativo con perfil (conocimiento de idiomas), y si bien el contrato se ofertó por tres meses, la actora solicitó que fuera sólo por un mes, alegando dificultades de desplazamiento, exponiendo que para el futuro sólo estaba dispuesta a suscribir contratos para centros cercanos a su domicilio.- OCTAVO.- Desde entonces la actora ha formalizado los siguientes contratos. 2.5.005.5.00 La Laguna.- refuerzo.- 6.5.009.5.00 La Laguna.. refuerzo.- 10.5.00.12.05.00 La Laguna.-refuerzo.- 14.5.0019.05.00 Ofra Miramar.-22.5.0026.5.00 Ofra Delicias.-27.5.002.6.00.- Ofra Delicias.- 5.6.005.6.00 Amb.S/C Tfe. Eventual.-8.6.009.6.00.- Amb.S/C Tfe.- Supl.res.P.- 14.6.0016.6.00 Amb.S/C Tfe. eventual.-...

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