STSJ Canarias , 26 de Enero de 2001
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:306 |
Número de Recurso | 303/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00040/2001 ROLLO N° RSU 303/1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente DON ANTONIO DORESTE ARMAS, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 9 de Junio de 1998, dictada en los autos de juicio n°
149/1997 en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DON Luis Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (Inem).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que el actor Don Luis Miguel , con D.N.I. n°
NUM000 , solicitó y obtuvo prestaciones por desempleo, por un período de un año, con efectos del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, y según una base reguladora diaria de cuatro mil trescientas cincuenta y tres pesetas. 2°).- Que la categoría profesional del actor era la de conductor. 3°).- Que el actor, junto con otros desempleados, enviado por el INEM al Hotel Los Fariones, ya que éste había solicitado a la Entidad Gestora, entre 15 y 20 albañiles. 4°).- Que al personarse en la obra y hacer constar que su profesión era la de chofer, la empresa rechazó los servicios del actor, cubriendo sus necesidades con otros desempleados que también había enviado el INEM, y cubriendo con ellos la solicitud que había hecho.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda promovida por D. Luis Miguel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo dejar sin efecto la resolución de extinción y declaro el Derecho del actor a continuar percibiendo la prestación por desempleo por el periodo reconocido, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), a su pago.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda instada en impugnación de resolución del Instituto Nacional de Empleo extinguiendo la prestación por rechazo de oferta de empleo.
Frente a ella la dirección legal del Instituto público formaliza escrito de recurso articulando dos motivos; el primero, amparado en el ap b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a obtener la revisión fáctica en los términos que propone; el segundo, de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 30.2 y 46.1.2 Ley 8/88 de 7 abríl, de Infracciones y Sanciones en el orden social, en su nueva redacción dada por los artículos 41 y 42 Ley 22/93, 29 diciembre, en relación con el artículo 213.1.b. Ley General Seguridad Social.
Con relación al relato de hechos probados insta...
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