STSJ Navarra , 6 de Marzo de 1998

PonenteIÑIGO BARBERENA BELZUNCE
Número de Recurso220/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 220/95, promovido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de diciembre de 1994, numerado como 15-12/CU, sobre transferencia de 27,18 unidades de aprovechamiento urbanístico a Bárbara y Carina , con el fin de poder obtener licencia para obras en local situado en calle Aoiz nº 20-bajo, siendo en ello partes: como recurrente la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por su Asesor Jurídico Letrado; y como demandada el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. Armendariz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo reseñado en el encabezamiento que precede, solicitándose por la actora su nulidad, al hallarlo en disconformidad con el ordenamiento jurídico, según los razonamientos que posteriormente serán objeto de estudio.

SEGUNDO

Por su parte, la representación procesal de la demandada solicita en su escrito de contestación la desestimación del recurso que nos ocupa, sustentando la legalidad del acuerdo impugnado en atención a los argumentos esgrimidos en sus correspondientes escritos, los cuales también serán objeto a continuación del pertinente análisis.

TERCERO

Habiéndose tramitado el recurso en todas sus fases conforme a las prescripciones de la Ley Jurisdiccional, se señaló para votación y fallo el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Gobierno de Navarra plantea una serie de nulidades, genéricamente hablando, e incluso una serie de vulneraciones de la Constitución, en una extensa y bien razonada demanda, que, sin embargo, podría inducir a una cierta dispersión en el tratamiento de lo que, sin duda, constituye la cuestión de fondo de la presente litis. De aquí que, para evitar este posible riesgo, convenga abordar en primer término la referida cuestión nuclear, para, posteriormente, analizar el resto de las cuestiones planteadas, si ha lugar a ello, claro está.

A este respecto la Sala ya se ha pronunciado sobre este tema en Sentencia de fecha 23 de enero del año en curso, recaída en Recuso nº 200/95, haciéndolo en Pleno. De forma que, examinado y redeliberado el caso, no se hallan motivos para modificar el criterio allí mantenido.

En dicha Sentencia afirmábamos que:

"El tema fundamental se centra en determinar si el acuerdo por el que se liquidan las transferencias de aprovechamiento urbanístico (en lo sucesivo T.A.U.) por el mero hecho de haber solicitado un ciudadano una licencia de apertura de local, previa solicitud de licencia de obras (aunque el expediente no es muy claro a este respecto), es ajustado al ordenamiento jurídico, en cuyo caso la liquidación y la reparcelación económica discontinua está bien llevada a cabo, o si, por el contrario, dicha liquidación y correlativa reparcelación no es conforme a Derecho por no hallar acomodo en la Ley. Para lo que se deberá analizar si el P.G.O.U. de Pamplona se ajusta o no al ordenamiento jurídico, con lo que nos encontramos con la impugnación no sólo de un acuerdo concreto, sino también con una impugnación indirecta de norma, pues tal es la naturaleza jurídica del P.G.O.U. El debate jurídico se constriñe, por tanto, al ajuste a Derecho del P.G.O.U. de Pamplona, del que dimanan las T.A.U. y el acuerdo aquí impugnado, derivando la cuestión, en su mayor parte, en derredor de la Ley del Suelo de 25 de julio de 1990 y su Texto Refundido, aprobado por R.D.Leg. 1/1992, de 26 de junio .

Ahora bien tal discurso jurídico difícilmente puede hacer al caso, pues al momento de redactar la demanda y contestación, e incluso el escrito de conclusiones, no se había dictado todavía la STC 61/1997, de 20 de marzo , por la que se declaran inconstitucionales una larga serie de preceptos calificados de carácter básico o de aplicación plena en la Disposición Final única, así como una aún mayor...

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