STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:10347
Número de Recurso1596/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1596/96 Partes: D. Joaquín C/ INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT.

SENTENCIA N° 836 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil uno. Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1596/96, interpuesto por D. Joaquín , representado y defendido por el letrado D. FERNANDO DOMINGO BALTÁ, contra L'INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. RICARDO TOLL ALFONSO y defendido por el letrado del ICS. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Gerente del I.C.S. de 24 de julio de 1996, por la que entre otros extremos se amortizaba la plaza estatutaria del actor de especialista de pulmón-corazón, (clave núm. NUM000).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, facultativo de la especialidad de pulmón-corazón al servicio de la Seguridad Social, mantenía un vínculo contractual con el I.C.S. hasta la amortización de la plaza clave núm.

NUM000 , en el Centro de Atención Primaria (CAP) de Numancia, hasta la amortización, operada y efectiva en fecha 15 de septiembre de 1996, amortización que, según afirma, se le hizo saber en la comunicación de 30 de agosto de 1996, de la Cap de Servei de Personal. Impugna en este proceso la resolución del Gerente del I.C.S. de 24 de julio de 1996, por la que, entre otros extremos la amortización de la plaza estatutaria de especialista pulmón-corazón, clave antes citada A partir de dicho momento dicha especialidad fue adscrita funcionalmente al Hospital de la Vall d'Hebron de esta Ciudad, que siguió prestando la asistencia por medio de facultativos especialistas.

SEGUNDO

Las primeras cuestiones que se plantean consistentes en defectos del procedimiento llevan al recurrente a interesar: á) la nulidad por ausencia de motivación; b) la nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y c) la nulidad por ausencia e inobservancia del trámite de audiencia y por ausencia de notificación del acto.

La primera causa de nulidad invocada no puede prosperar pues la resolución recurrida viene perfectamente fundamentada en el sentido de que la causa de la amortización de la plaza que ocupaba el recurrente, contratado interino, descansa en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por el Decreto 84/1985, de 21 de marzo, en relación con el Decreto 284/1990, de 21 de noviembre por el que se dictan normas para la reordenación de la atención de las especialidades médicas y su adscripción definitiva a los centros incluidos en la Red de Hospitales de Utilización Pública y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria en Cataluña, a fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos existentes en aquel momento en el ámbito de la atención especializada.

El Decreto 84/ 1985, de 21 de marzo, que reformó la atención primaria de la salud en Cataluña en el marco de la Ley 12/1983, de 14 de julio, ponía de relieve las deficiencias del modelo de asistencia primaria, entonces existente, así como la necesidad de recuperar la atención primaria como eslabón fundamental de la asistencia sanitaria mediante la adopción de un conjunto de medidas tendentes a delimitar un marco territorial que permitiera una sectorización operativa de la red asistencial; la integración y coordinación entre los diferentes estamentos del personal sanitario y los diversos niveles asistenciales y la...

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