STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10879 |
Número de Recurso | 294/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 294/98 Partes: Cecilia y otros C/ CONSELL DELS IL.LUSTRES COL.LEGIS D´ADVOCATS DE CATALUNYA Codemandado: COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA Coadyuvante: Luis Alberto S E N T E N C I A Nº. 789 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARD BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 294/98, interpuesto por Dª Cecilia , Dª Elisa y Dª Nuria , representadas y asistidas por la Letrada Dª Adelia Izquierdo González, contra el CONSELL DELS IL.LUSTRES COL.LEGIS D´ADVOCATS DE CATALUNYA, como Codemandado el COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jorge Martorell Puig (y tras su fallecimiento el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferre) y asistido por el Letrado D. Albert Sant Pont y como Coadyuvante D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y asistido por él mismo en su calidad de Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Letrado, en nombre y representación de los recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 12-12-97 desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo en relación a las Diligencias Previas Informativas nº 39/95.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de once de diciembre de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día uno de octubre de dos mil dos, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones...
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