STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:5066
Número de Recurso2915/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 2915/95 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 429 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez y ocho de abril de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2915/95, interpuesto por el Letrado Sr. Martinez Navarro, en nombre y representación de don Carlos Daniel , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 6 de julio de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 9 de septiembre de 1993, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 50.001 pesetas y suspensión del permiso de conducir por un mes, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la de consumo de drogas en lugares públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en- el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 17 de febrero de 1998 se acordó no había lugar al recibimiento a prueba de este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 11 de abril de 2000, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

QUINTO

Ha sido ponente de este recurso el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

A las 15,45 horas del 28 de agosto de 1992, miembros del Cuerpo Nacional de Policía intervinieron al hoy recurrente, cuando se encontraba en la Plaza del Rey de Madrid, teniendo en su poder una papelina conteniendo heroína.

En el informe analítico de la sustancia decomisada, emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de estupefacientes, se hace constar que dicha sustancia eran restos de heroína.

El interesado, en escrito de 9 de febrero de 1993, alegó...

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